La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) aprobó una resolución que delega en su Secretaría Ejecutiva la competencia para decidir, en primera instancia técnica, si una solicitud de refugio es viable y qué tipo de procedimiento debe aplicarse, en el marco de la reciente reglamentación de la Ley 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado.
La Resolución 491/2025, publicada hoy en el Boletin Oficial, establece que la Secretaría Ejecutiva podrá determinar si corresponde iniciar un procedimiento ordinario, sumario, excepcional por extradición o un rechazo “in limine” (es decir, de plano, por manifiesta improcedencia), dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la solicitud.
Esta medida busca agilizar la tramitación de pedidos de asilo, un objetivo central de la reglamentación aprobada por el Decreto 646/2025, que señalaba que la falta de procedimientos claros generaba “serias demoras, incertidumbre jurídica y violación del plazo razonable” tanto para solicitantes como para la Administración Pública.
En caso de que la Secretaría Ejecutiva proponga un rechazo “in limine”, la decisión final deberá ser tomada por la CONARE mediante una Resolución de Firma Conjunta, lo que garantiza un control institucional sobre las exclusiones inmediatas.
La resolución también establece reglas claras para el cómputo de plazos: si la CONARE solicita más información o una nueva evaluación, los tiempos del procedimiento se reiniciarán desde la realización de una nueva entrevista personal o la presentación de un nuevo informe técnico no vinculante.
En los casos de cesación del estatuto de refugiado -por ejemplo, cuando mejora la situación en el país de origen-, si una persona alega razones excepcionales para mantener su condición, tendrá derecho a una entrevista personal y la CONARE deberá resolver en un plazo máximo de 60 días.
La norma fue adoptada con la participación de representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones, organismos clave en la protección de personas refugiadas en el país.
La delegación de funciones se ajusta a lo previsto en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, que permite la transferencia de competencias cuando está expresamente autorizada, como ocurre en este caso.





