La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5771, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, modificó el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), introduciendo cambios en el mecanismo de calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes.
La medida, que entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre, facilita el desarrollo de la actividad económica del sector agropecuario, en sintonía con los objetivos de simplificación y desburocratización impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cambios claves en el sistema de “scoring”
La resolución general 5771 ajusta el sistema de “scoring” utilizado para determinar el “estado” de los sujetos comprendidos en el SISA, que clasifica a los contribuyentes en tres categorías:
- Estado 1 (bajo riesgo),
- Estado 2 (mediano riesgo) y
- Estado 3 (alto riesgo).
Una de las principales modificaciones es la flexibilización de algunos parámetros objetivos que se utilizaban para la calificación.
En este sentido, la resolución ajusta los criterios para considerar a un contribuyente en Estado 3 (alto riesgo) debido a inconsistencias con el Banco Central por incumplimiento de ingreso y liquidación de divisas.
A partir de ahora, este tipo de incumplimiento se penalizará solo si el monto total supera el 10% del valor total de las exportaciones del año anterior o los US$ 10.000, lo que sea mayor.
El nuevo texto especifica que esta categoría se aplicará a contribuyentes con sentencia firme por delitos tributarios, de seguridad social o aduaneros, o por delitos comunes con conexión a estas obligaciones. La medida incluye a las personas jurídicas cuyos directores o responsables hayan sido condenados por los mismos motivos.
Además, la calificación de riesgo se alineará con el ‘Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)’ de ARCA, lo que significa que un contribuyente será considerado de mediano riesgo (Estado 2) si su calificación SIPER es diferente de ‘A’ o ‘B’, y pasará a ser de bajo riesgo (Estado 1) si, además de cumplir con el requisito de permanencia, mantiene una calificación ‘A’ o ‘B’ en el SIPER.
Actualización del ciclo productivo
En respuesta a la evolución tecnológica y los efectos del cambio climático, la resolución general 5771 también modifica el régimen de información de existencias y capacidad de producción, contemplando la ampliación de los períodos de siembra y cosecha.
La norma sustituye el artículo 37 de la resolución general (AFIP) 4310, extendiendo el período para la presentación de la Información Productiva 1 (IP1), que ahora será desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre de cada año, incluyendo la información de existencias y superficie agrícola.
Esta medida busca adaptarse a los nuevos calendarios productivos a nivel nacional, facilitando la tarea de los profesionales del sector.





