En un movimiento estratégico para abordar una de las problemáticas más sensibles de la agenda social, el municipio de Garupá oficializó la creación del Consejo Consultivo Municipal de Prevención de Adicciones. La medida, establecida en la Ordenanza N° 726, fue sancionada por el Concejo Deliberante el 9 de septiembre y promulgada por el Ejecutivo Municipal mediante el Decreto N° 102 publicado este martes en el Boletín Oficial.
La nueva normativa institucionaliza un espacio de diálogo y planificación que busca hacer frente al consumo problemático de sustancias psicoactivas desde una perspectiva integral, reconociéndolo como un complejo problema de salud pública que desborda las capacidades de un solo sector.
Frente común a un desafío complejo
La ordenanza nace de la convicción de que la prevención de las adicciones requiere un abordaje intersectorial y sostenido. Los fundamentos del texto destacan el rol clave del Estado Municipal como articulador entre los distintos actores de la comunidad. En lugar de respuestas aisladas, la propuesta es tejer una red de contención y acción preventiva.
El Consejo no tendrá poder de decisión ejecutiva, pero su rol será fundamental. Funcionará como un órgano consultivo y participativo encargado de asesorar tanto al Intendente como al Concejo Deliberante. Entre sus objetivos principales se encuentran el diseño y seguimiento de políticas locales, la promoción de campañas de concientización y la evaluación de programas existentes.
Una composición plural y ad honorem
La clave de la iniciativa reside en su composición plural, diseñada para reflejar la diversidad de la comunidad de Garupá. El Consejo estará integrado por:
- Un representante del Poder Ejecutivo Municipal.
- Un concejal por cada bloque político, garantizando la representatividad legislativa.
- Miembros de instituciones educativas, tanto públicas como privadas.
- Personal de centros de salud y hospitales de la zona.
- Representantes de organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la materia.
- Actores de entidades religiosas, deportivas y culturales.
Un detalle fundamental, subrayado en el artículo 4° de la ordenanza, es que la participación será ad honorem, es decir, sus miembros no percibirán remuneración alguna. Este carácter honorario busca asegurar un compromiso genuino y enfocado exclusivamente en el bien común, eliminando intereses económicos de la ecuación.
Hoja de ruta y funcionamiento
La ordenanza establece un marco de funcionamiento claro para garantizar su operatividad. El Consejo deberá dictar su propio reglamento interno y tendrá la obligación de sesionar al menos una vez cada 60 días. Además, deberá presentar un informe de situación anual o con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren, asegurando así un seguimiento constante de sus acciones y de la problemática en el municipio.
Si bien el Ejecutivo Municipal se compromete a facilitar los medios para su funcionamiento, la normativa aclara que no deberá implicar “erogaciones significativas adicionales al presupuesto”, apostando por la optimización de los recursos existentes.
La creación de este Consejo marca un punto de inflexión, pasando de acciones reactivas a una estrategia planificada y colaborativa. El éxito de esta iniciativa dependerá ahora de la capacidad de sus diversos miembros para transformar el diálogo en acciones concretas y sostenidas en el tiempo, un desafío tan grande como necesario para la comunidad.





