La demanda legal presentada por Spencer Elden, conocido por ser el bebé en la icónica portada del álbum Nevermind de Nirvana (1991), fue desestimada nuevamente por un juez federal. La controversia, que se prolongó por varios años, concluyó este viernes cuando el juez Fernando M. Olguin determinó que la imagen no constituye pornografía infantil.
El juez Olguin explicó en su fallo que ni la pose, ni el punto focal, ni el contexto general de la fotografía sugieren que la portada muestre una conducta sexualmente explícita. La imagen fue comparada con una típica foto familiar de un niño desnudo bañándose, lo que la hace insuficiente para sostener una acusación de explotación o pornografía infantil.
Esta no es la primera vez que la demanda de Elden es rechazada. En 2022, el juez ya había desestimado el caso por violación del estatuto de limitaciones, aunque esa decisión fue revertida un año después por una corte de apelaciones, lo que permitió que Elden reanudara su reclamo legal contra la banda y sus representantes.
En un argumento más contundente, Olguin enfatizó que la desnudez debe ir acompañada de elementos que hagan la representación visual lasciva o sexualmente provocativa, algo que, según el juez, no ocurre en esta imagen. Además, resaltó que Elden ha sacado provecho de su fama, firmando autógrafos y participando en eventos relacionados al álbum, lo que contradice su afirmación de perjuicio por la portada.
El fallo también señala que durante años Elden se ha beneficiado económicamente de su aparición en la portada del disco, y que sus acciones dificultan sustentar que dicha imagen le causó daños graves al ser considerada pornografía infantil. Esta apreciación es clave en la negativa del juez a avanzar con el caso.
Originalmente, Elden presentó la demanda alegando que la fotografía violaba leyes contra la explotación infantil y que sus tutores legales nunca dieron un consentimiento formal para el uso de la imagen. Aunque el pronunciamiento del juez parece cerrar la disputa, los abogados de Elden aún podrían apelar la decisión judicial.
Fuente: IndieHoy









