La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante Resolución General 5763/2025, eleva el monto mínimo a $1.600.000, a partir de los cuales las cooperativas y mutuales están obligadas a reportar información al organismo.
Las entidades deberán reportar a la ARCA los siguientes movimientos, pero solo si superan el nuevo monto de $1.600.000 mensuales por cada persona:
• Movimientos en cuentas: La suma total de depósitos o registros en cualquier tipo de cuenta, que provengan de préstamos, descuentos, ayudas económicas, gestiones de cobranza, etc.
• Aportes de asociados: La suma total de aportes hechos por los asociados, como cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, etc.
Según la resolución, el objetivo es mejorar la calidad de los datos que recibe ARCA, simplificar el cumplimiento de las obligaciones y aliviar la carga administrativa, teniendo en cuenta que el umbral anterior de $10.000 era muy bajo, lo que generaba una carga de trabajo excesiva para las cooperativas y mutuales al tener que reportar una gran cantidad de operaciones de bajo monto.
Esta resolución general entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 1° de octubre.
Otras modificaciones en la resolución
Además del aumento del umbral, se realizan otras modificaciones:
• Procedimiento de presentación: Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, deberán presentar la información mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345.
• Gestión de riesgos: Se modifica la norma que se utiliza para clasificar a las entidades según su riesgo de fiscalización (Resolución General N° 3.985).





