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El Gobierno promulgó la ley que declara la Emergencia Nacional en Discapacidad

La norma fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y estará vigente hasta diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga. Prevé pensiones no contributivas específicas, beneficios fiscales, actualizaciones arancelarias y medidas de inclusión.

22 septiembre, 2025

El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, tras su publicación en el Boletín Oficial. La norma había sido sancionada por el Congreso en julio y ratificada en septiembre, luego de que ambas cámaras rechazaran el veto presidencial.

Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y posibilidad de prórroga por un año más, la ley busca garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en áreas como salud, educación, trabajo, inclusión social y accesibilidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional.

La ley nació de un hecho político inusual y de alto voltaje: la anulación de un veto presidencial total. El proyecto, aprobado originalmente en julio, fue observado por el Ejecutivo, pero ambas cámaras del Congreso insistieron con una mayoría especial de dos tercios, convirtiéndolo en ley de manera automática, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional. Este acto legislativo no solo pone en vigencia un paquete de reformas cruciales, sino que también expone una profunda divergencia entre los poderes del Estado sobre cómo atender una crisis humanitaria que afecta a millones de argentinos.

La norma se estructura sobre tres pilares fundamentales que buscan dar respuesta a los reclamos más urgentes del sector: la reestructuración de las pensiones, el rescate financiero de los prestadores y el fomento del empleo.

 

Un nuevo paradigma para las Pensiones por Discapacidad

El corazón de la reforma reside en la creación de la “Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social”. Este nuevo instrumento modifica la histórica Ley 13.478 y representa un giro en el acceso y la compatibilidad de este derecho. Los puntos clave son:

  • Criterio individual y no familiar: Para el otorgamiento, se evaluarán los ingresos de la persona con discapacidad, que no deberán superar los dos salarios mínimos, vitales y móviles. Se elimina así el polémico criterio del “grupo familiar”, que dejaba a miles de personas sin cobertura si un familiar superaba un umbral de ingresos, ignorando la autonomía del individuo.
  • Compatibilidad con el trabajo formal: En un cambio histórico, los beneficiarios podrán mantener la pensión si consiguen un empleo registrado, siempre que su remuneración no exceda los dos salarios mínimos. Si lo supera, la pensión se suspende, pero se reactiva de forma inmediata al cesar la relación laboral. Esta medida busca derribar una de las barreras más grandes para la inclusión laboral: el miedo a perder el único sustento seguro.
  • El CUD como eje: El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se consolida como el documento central para acreditar la condición y acceder a la pensión, simplificando los trámites.
  • Monto y cobertura: La pensión se fija en un 70% del haber mínimo jubilatorio y garantiza la cobertura de salud integral a través del programa médico que incluye las prestaciones de la Ley 24.901.

 

Rescate y sostenibilidad para los prestadores

El segundo pilar de la ley es un salvataje financiero para las instituciones que brindan servicios esenciales: centros de día, hogares, transporte, rehabilitación, educación y apoyo. Estas entidades, que conforman una red vital para la atención, se encontraban en una situación crítica por el desfase entre la inflación y la actualización de los aranceles que les pagan las obras sociales y el Estado.

La norma establece dos mecanismos cruciales:

  • Compensación de emergencia: El Tesoro Nacional deberá financiar una compensación para cubrir la diferencia entre los aumentos de aranceles otorgados entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024 y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mismo período. Es un reconocimiento explícito del desfinanciamiento sufrido.
  • Actualización automática de aranceles: Se incorpora a la Ley 24.901 un artículo que ata la actualización de los valores de las prestaciones a la fórmula de movilidad jubilatoria. Este mecanismo busca terminar con la discrecionalidad y las demoras en los pagos, otorgando previsibilidad y sostenibilidad al sistema.

 

Estímulos al empleo y mayor transparencia

Finalmente, la ley busca promover la inclusión en el mercado laboral, eximiendo a los empleadores del 50% de las contribuciones patronales por tres años al contratar de manera indeterminada a personas con discapacidad.

Además, en un claro gesto hacia la rendición de cuentas, obliga al Poder Ejecutivo a presentar un informe anual público y detallado sobre la ejecución presupuestaria, la cantidad de pensiones otorgadas y las políticas implementadas en el marco de la emergencia.

La sanción definitiva de esta ley marca un punto de inflexión. Para las organizaciones de personas con discapacidad, es una conquista de derechos largamente postergada. Para los prestadores, un respiro que podría evitar cierres masivos. Y para el sistema político, una clara señal de que ciertas crisis sociales requieren consensos que trascienden las divisiones partidarias. El desafío, ahora, recae en el Ejecutivo: reglamentar y ejecutar con celeridad una ley que el propio gobierno rechazó, pero que el Congreso le impuso en nombre de una emergencia que ya no podía esperar.

Tags: Discapacidadley 27.793Promulgación
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