La Administración de Parques Nacionales (APN) puso formalmente en vigencia el nuevo Reglamento General de Armamento para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales a través de la Resolución 269/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que moderniza, estandariza y profesionaliza una de las funciones más críticas de sus agentes: la de policía administrativa ambiental.
La normativa, contenida en un exhaustivo documento de 16 páginas, reemplaza a la anterior de 2023 y representa un salto cualitativo en la materia. Se trata de una reestructuración profunda que centraliza el poder de decisión, implementa un seguimiento digital de cada arma y munición, y establece protocolos de actuación con un nivel de detalle inédito hasta la fecha.
Del control local a una supervisión centralizada
El cambio más estructural es la creación de la Coordinación Operativa, una nueva dependencia bajo la Dirección Nacional de Operaciones que se convierte en el cerebro y custodio de todo el arsenal de la APN. A partir de ahora, las intendencias de los parques ya no podrán adquirir armamento por su cuenta. Toda solicitud, asignación, devolución o almacenamiento deberá pasar por este organismo central.
Para garantizar la trazabilidad, cada movimiento quedará registrado en el Sistema Informático de la APN (SIAPN), donde se asociará cada arma a un agente con su nombre, documento, modelo, calibre y ubicación. Se trata de un blindaje administrativo para evitar extravíos, usos indebidos o falta de supervisión.
Arsenal específico para cada misión
El reglamento pone fin a la discrecionalidad, definiendo con precisión el tipo de armamento autorizado según la tarea a realizar. La pistola 9 mm (FM M-95 Classic o Bersa TPR) será el arma de dotación permanente para tareas de control y vigilancia.
Para situaciones específicas, como el control de especies exóticas invasoras o encuentros con grandes felinos que representen una amenaza, se asignarán temporalmente escopetas calibre 12. El uso de armas largas de mayor poder, como carabinas y fusiles de calibres .308 o .44 Magnum, queda restringido exclusivamente a operativos planificados y autorizados de erradicación de fauna, una tarea compleja y de alto impacto ecológico.
En línea con la misión de conservación, la normativa prioriza el uso de municiones sin plomo para minimizar la contaminación ambiental y regula estrictamente el tipo de proyectil según el objetivo, ya sea disuasivo o para caza de control.
Protocolo de “último recurso” y tolerancia cero
El uso de la fuerza letal se reafirma como el último recurso posible. El reglamento es taxativo: un guardaparque solo podrá disparar en legítima defensa -propia o de terceros- ante un peligro inminente de muerte o lesiones graves. Se prohíben explícitamente los disparos de advertencia.
Antes de abrir fuego, el protocolo exige al agente identificarse “a voz en grito” y advertir sobre su intención, a menos que hacerlo comprometa su seguridad. Si se produce un disparo, el agente tiene la obligación de prestar asistencia médica inmediata a los heridos, denunciar el hecho a la autoridad judicial y elevar un informe pormenorizado a sus superiores en menos de 24 horas.
Esta cadena de responsabilidades se complementa con una formación continua y obligatoria. Todo guardaparque que porte un arma deberá superar un Curso Anual de Idoneidad de Tiro, que incluye evaluaciones teóricas, prácticas y psicofísicas. Quien no lo apruebe, será suspendido de la portación hasta regularizar su situación.
Este nuevo marco normativo es mucho más que un manual de procedimientos. Representa una decisión estratégica para fortalecer la legitimidad y la capacidad operativa del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, alineando sus estándares con los de cualquier fuerza de seguridad del Estado.
Con su oficialización, la normativa ya entró en vigor. Comienza ahora el proceso de implementación progresiva por parte de la Coordinación Operativa en todas las Áreas Protegidas del país, una etapa clave para asegurar que las nuevas herramientas y reglas se traduzcan en una protección más eficaz y responsable del patrimonio natural argentino.
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