La Nación oficializó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones que afectaron a distintos partidos de la provincia de Buenos Aires, y también por el granizo y/ peronóspora (hongos) que afectan al sector frutihortícola de la provincia de San Juan.
La medida quedó establecida en el Boletín Oficial nacional a través de dos resoluciones.
La Resolución 1305/2025 de emergencia en territorio bonaerense alcanza a explotaciones rurales de los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.
El estado de emergencia regirá para esas zonas desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2025, plazo en el que se definió la finalización del ciclo productivo de las explotaciones afectadas.
Según lo resuelto, los productores que deseen acceder a los beneficios previstos por la normativa deberán gestionar el certificado de emergencia extendido por la autoridad provincial competente. La provincia será la encargada de remitir el listado de los productores alcanzados a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional, acompañando las constancias correspondientes.
En tanto, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, así como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que los productores incluidos en la declaración puedan gozar de los beneficios establecidos en la ley, vinculados a créditos, prórrogas impositivas y medidas de alivio financiero.
La resolución instruye además a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y acciones necesarias para la ejecución de la medida.
Granizo y/o Peronóspora en San Juan
Por su parte, por medio de la Resolución 1306/2025, el Ministerio de Economía determinó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de abril de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por granizo y/o Peronóspora, en los departamentos de Angaco, 9 de julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal de la provincia de San Juan.
Al igual que en Buenos Aires, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Ley de Emergencia agropecuaria
Se recuerda que en su art. 8, la ley 26.509 establece los requisitos para gozar de los beneficios emergentes de la norma:
a) Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%);
b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%);
c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo.





