La Justicia declaró nulo el veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad realizado por el presidente Javier Milei, tras un reclamo presentado por los padres de dos niños con autismo. La medida representa un precedente importante para futuras acciones en casos similares en vulnerabilidad de derechos.
En comunicación con FM 89.3 Santa María de las Misiones la abogada especialista en salud y discapacidad y presidenta de la Fundación Familias TEA Misiones, Jennifer Vargas, explicó que el fallo considera que el veto “es inconstitucional y contrario a las garantías que debe proveer el Estado para las personas con discapacidad, que son doblemente vulnerables, por tener discapacidad y por ser menores de edad”.
A su vez, recordó que “esto fue un amparo impulsado por un padre de dos niños con discapacidad, dos niños con autismo. Es una declaración de inconstitucionalidad”.
La abogada explicó que este tipo de declaración no es algo nuevo, sino un control de constitucionalidad ejercido por el Poder Judicial para evitar que se vulneren derechos mediante leyes o decretos. Sin embargo, “abre una puerta para que se soliciten otras declaraciones de inconstitucionalidad, aunque por ahora esto sólo aplica a estos dos niños, no es para todos”, aclaró.
Consultada sobre si otros afectados pueden acceder a este mecanismo, Vargas indicó que “otras personas tendrían que plantear una acción similar”. Sucede que “el amparo ordena al Estado actualizar las prestaciones y garantizar honorarios dignos para los profesionales”, aunque es para este fallo en particular y en este caso.
Sobre la lentitud de la Justicia, la abogada dijo que “esto es un amparo, una medida judicial expeditiva que debe resolverse en plazos cortos”. Destacó además los fundamentos del juez, quien calificó el veto como “irrazonable, arbitrario y contrario a convenciones internacionales”, señalando que “esto representa una regresión en los derechos de las personas con discapacidad”.
En cuanto a los próximos pasos legales, Vargas aseguró que “el Gobierno nacional seguramente apelará y la Cámara debe expedirse rápidamente, con plazos de apelación de 48 horas. Luego quedaría la Corte Suprema, donde los tiempos suelen ser más largos”. Resaltó también la posible aplicación de una medida cautelar que mantenga vigente el fallo durante la tramitación.
Respecto a casos similares en Misiones, la especialista señaló que, si bien no conoce amparos por este tema en particular, la Cámara Federal de Posadas ha dictado fallos importantes que exigen un pago justo a profesionales que brindan prestaciones de discapacidad. “Son sentencias que ya han tenido resultados exitosos para las familias involucradas”.
Vargas señaló la importancia de la Defensoría Pública para que las personas en situación vulnerable accedan a la Justicia sin costos: “No todos conocen esta opción porque falta difusión, pero es fundamental”. Recomendó además “hacer los reclamos vía Defensoría más que a la Superintendencia de Servicios de Salud, cuyos tiempos son demasiado largos”.








