El Ministerio de Economía publicó hoy en el Boletín Oficial la Disposición 892/2025, una norma clave que reestructura y moderniza el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), con el objetivo de agilizar la resolución de conflictos entre consumidores y proveedores mediante un sistema más ágil, tecnológico e inclusivo.
La medida establece un nuevo marco procesal que prioriza el arbitraje electrónico como método principal, manteniendo el presencial solo como excepción. Además, incorpora importantes novedades en materia de justicia digital y protección de los sectores más vulnerables.
Principales novedades del nuevo SNAC
- Arbitraje 100% digital: El procedimiento se llevará a cabo íntegramente en forma virtual, con notificaciones electrónicas y gestión de expedientes online, lo que acelera los tiempos de resolución y facilita el acceso para todos los usuarios.
- Uso de Inteligencia Artificial: Por primera vez, se habilita expresamente la posibilidad de incorporar sistemas de inteligencia artificial para optimizar la gestión de casos, mejorar tiempos y asistir en la toma de decisiones, siempre bajo supervisión humana.
- Atención prioritaria para consumidores vulnerables: Se crea un proceso especial para consumidores en situación de vulnerabilidad (por edad, salud, género o condiciones socioeconómicas), con plazos acelerados: notificación en 2 días hábiles, audiencia en un máximo de 5 días y laudo en hasta 5 días más. El objetivo es garantizar una respuesta rápida en casos de especial sensibilidad.
- Arbitraje turístico exprés: Para conflictos relacionados con viajes y servicios turísticos, se establece un régimen de urgencia con notificaciones en 24 horas, audiencias en un plazo máximo de 2 días y laudos en un día hábil. Esta medida busca resolver reclamos mientras el turista aún está en destino.
- Árbitro de Emergencia: Se crea esta nueva figura para reemplazar árbitros en caso de ausencia o impedimento, asegurando la continuidad del proceso sin demoras.
- Fortalecimiento de la adhesión voluntaria de empresas: Las empresas que se adhieran a la Oferta Pública del SNAC deberán cumplir con un compromiso claro y transparente. Se establecen sanciones para quienes incumplan laudos, usen fraudulenta el distintivo oficial o tengan sanciones firmes por violaciones a derechos del consumidor.
- Mayor transparencia y confidencialidad: Se refuerza el principio de confidencialidad del proceso, aunque las partes podrán acordar que la audiencia sea pública. La violación de este principio dará lugar a reclamos por daños y perjuicios.
- Reformas procesales clave: Se reestructuran los plazos, se clarifican los roles de los árbitros institucionales y sectoriales, y se establece la sede arbitral en el lugar físico del SNAC, independientemente de la ubicación de las partes.
La nueva disposición deroga la Resolución 65/2018, que regulaba el SNAC hasta ahora, actualizando el marco legal a la realidad actual de las relaciones de consumo, marcada por la digitalización y la necesidad de respuestas más rápidas y justas.
La Disposición 892/2025 entrará en vigencia de inmediato y será implementada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.





