El Gobierno de Javier Milei implementa un proceso obligatorio de revalidación de inscripción para que los clubes de barrio y pueblo puedan mantener subsidios en sus tarifas de luz y gas natural.
Actualmente hay 2.228 entidades encuadradas bajo el esquema de beneficios en sus facturas de energía, según datos de la Secretaría de Energía de la Nación.
Los requisitos para acceder al beneficio estipulados en la Ley 27098 son: poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina; acreditar una antigüedad mínima de tres años desde su constitución formal y poseer una cantidad mínima de cincuenta asociados y una máxima de dos mil socios al momento de la inscripción.
La intención oficial es que la Subsecretaría de Planeamiento Energético establezca nuevos criterios de inclusión y exclusión para garantizar la focalización de la subvención. Así, destacaron fuentes oficiales, se sumarán criterios para detectar manifiesta capacidad de pago como oficinas comerciales, gimnasios concesionados y la realización de deportes profesionales, entre otras.
“Durante años, se permitió que el régimen de subsidios energéticos fuera objeto de abusos intolerables. En este sentido, se detectaron casos de clubes con gimnasios concesionados de manera privada, medidores subsidiados en oficinas comerciales, instituciones con acceso restringido y fines elitistas, e incluso clubes que desarrollan deportes profesionales con manifiesta capacidad de pago. Todas estas situaciones ya fueron corregidas y esos clubes ya fueron excluidos del régimen de subsidios”, indicó la secretaria de Energía, María Tettamanti en un comunicado.
Cuáles son las condiciones que deberán cumplir
En la resolución 276/2025 publicada en Boletín Oficial, Nación introdujo las nuevas condiciones para que los clubes de barrio y de pueblo puedan mantener los subsidios.
Por tal razón, la resolución instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a organizar reempadronamientos y exigir nuevas declaraciones juradas a fin de garantizar que los subsidios energéticos solo lleguen a las instituciones sociales y comunitarias que realmente los necesitan. Además, se faculta a esta área a elaborar normas interpretativas y complementarias, revisar inscripciones y solicitar información adicional para controlar el destino de los recursos públicos.
En cuanto a las exigencias del Gobierno, las asociaciones civiles sin fines de lucro, según la Ley 27.098, deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo y figurar en el “Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio Res. SE 992/21”.
Además, deben contar con personería jurídica activa y domicilio legal en territorio argentino; que hayan sido formalmente constituidos hace al menos tres años, y que tengan entre cincuenta y dos mil miembros registrados al solicitar su inscripción. Esto significa que deben estar legalmente constituidas y cumplir una función social predominante en la promoción de actividades deportivas no profesionales, educación no formal y fomento cultural para sus asociados y la comunidad.
La reciente normativa ordena que si alguna institución proporciona información falsa en sus declaraciones juradas, perderá el beneficio y deberá devolver los importes bonificados, además de pagar intereses e incurrir en posibles sanciones adicionales. “Se podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder”, aseguró el texto.





