La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó un fallo de primera instancia que ordena a la ANSeS recalcular la jubilación de un afiliado, reconociendo el derecho del actor a una actualización más justa de su haber inicial conforme a la doctrina establecida en el precedente “Elliff” de la Corte Suprema. En dicho precedente, se estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).
El tribunal también rechazó los planteos del organismo previsional, que había objetado la aplicación de ese criterio al considerar que el beneficio fue otorgado bajo otra normativa. El caso involucra a un adulto mayor que accedió a su beneficio previsional en mayo de 2016, tras 35 años y 9 meses de servicios en relación de dependencia.
La demanda se centró en la actualización del haber inicial y en la aplicación de índices de movilidad adecuados. En primera instancia, el juez hizo lugar a la demanda y dispuso que ANSeS practicara la liquidación correspondiente dentro de un plazo de 120 días, reconociendo también intereses y eximiendo las sumas del impuesto a las ganancias.
Disconforme con la decisión, la ANSeS apeló el fallo, argumentando que la jubilación del actor se había tramitado bajo los términos de las leyes 24.241 y 27.426, vigentes al momento del otorgamiento, por lo que consideraba improcedente aplicar el índice ISBIC sin limitación temporal, como establece el fallo “Elliff”. Asimismo, sostuvo que la actualización de remuneraciones ya había sido contemplada conforme a la normativa vigente y solicitó el rechazo del pedido de recálculo.
Sin embargo, los jueces de la Cámara -Mirta Delia Tyden, Manuel Alberto Jesús Moreira y Mario Osvaldo Boldú- desestimaron los agravios y ratificaron la sentencia.
En su voto, la jueza Tyden subrayó que no existe motivo para apartarse de la doctrina de la Corte en “Elliff”, en tanto esta garantiza una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, proporción que se vería afectada si no se actualizan las remuneraciones para calcular el haber jubilatorio.
“El empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar la inflación, sino mantener una razonable proporción entre ingresos activos y pasivos”, se remarca en el fallo. Además, se recordó que la Corte Suprema ha sostenido que la elección del índice de actualización incide directamente sobre el contenido económico de las prestaciones y puede afectar derechos protegidos por la Constitución, como el derecho de propiedad.
En relación con la Prestación Básica Universal (PBU), otro de los puntos discutidos, el tribunal señaló que su eventual actualización deberá evaluarse en la etapa de liquidación, siempre que se demuestre que la reducción resulte confiscatoria. Así, al no existir una afectación actual ni una decisión precisa al respecto, el planteo de ANSeS también fue rechazado. El fallo enfatiza la obligación del Poder Judicial de ejercer un control de constitucionalidad sobre las normas previsionales para evitar retrocesos en los derechos adquiridos.
Finalmente, los jueces confirmaron la sentencia apelada en todos sus términos y distribuyeron las costas de alzada por su orden.









