
En la Argentina, la obesidad está reconocida como una enfermedad crónica y no como un problema estético. Por eso, las cirugías bariátricas (banda o cinturón gástrico, manga gástrica y bypass gástrico) y las intervenciones reconstructivas posteriores forman parte de las prestaciones obligatorias que deben brindar las obras sociales y prepagas.
A continuación, encontrarás, en lenguaje claro, los requisitos y pasos para hacer valer tu derecho.
¿Por qué es un derecho y no un lujo?
La Ley 26.396 define a la obesidad como trastorno alimentario y la incorpora al PMO (Programa Médico Obligatorio), de modo que todas las obras sociales y prepagas deben cubrir, sin excepción, el tratamiento integral de la obesidad y sus complicaciones.
La Resolución MS N° 742/2009 reglamenta la Ley 26.396 e incluye en el PMO prestaciones esenciales para la cobertura de la obesidad, entre ellas:
- Estudios clínicos y nutricionales.
- Asistencia psicológica.
- Tratamientos quirúrgicos (bandas gástricas, manga, bypass).
¿Qué intervenciones están cubiertas?
- Cinturón o banda gástrica: anillo ajustable que limita la ingesta.
- Manga gástrica (gastrectomía vertical): reducción del volumen del estómago en forma de tubo.
- Bypass gástrico: desvío de gran parte del estómago e intestino para reducir absorción.
- Cirugía reconstructiva: procedimientos posteriores (lifting abdominal, mastopexia) para corregir exceso de piel tras la pérdida de peso.

¿Cómo tramitar la cobertura?
Solicitar turno con el médico tratante (endocrinólogo o cirujano bariátrico).
Completar la carpeta médica: reunir todas las evaluaciones (nutrición, psiquiatría/psicología, clínica).
Presentar un pedido formal ante la obra social o prepaga, adjuntando:
- Informes médicos interdisciplinarios.
- Consentimiento informado firmad.
- Historia clínica completa.
Si hay negativa o silencio, primero realizar el reclamo administrativo ante la obra social o prepaga y, de persistir la conducta silenciosa o si se ha expresado en forma negativa, iniciar un recurso de amparo, citando la Ley 26.396 y su reglamentación, y solicitando medidas cautelares para obtener provisión inmediata de la intervención.
Cirugía reconstructiva
Tras la gran pérdida de peso, el exceso de piel puede causar infecciones, dolor y problemas posturales. Cuando existe indicación médica, la dermolipectomía y afines también integran el PMO; limitarla por considerarla estética contradice la Ley 26.396 y las resoluciones vigentes.
Requisitos para acceder a la cirugía posbariátrica:
– Haber transcurrido 12 meses o más después de la cirugía bariátrica o descenso de peso.
– Tener peso estable durante 3 meses.
– Indicadores normales del estado nutricional.
– Una evaluación expedida por un cirujano especializado actual.
– La autorización con el consentimiento informado por parte del paciente.
Los requisitos son taxativos y excluyentes, es decir, si falta alguno de ellos, las prestadoras de salud, pueden negar la prestación.
En conclusión, la normativa argentina es clara, la cirugía bariátrica y sus etapas reconstructivas son un derecho sanitario básico.
Si la obra social o prepaga niega ese derecho, hay suficientes herramientas administrativas y judiciales para hacerlo cumplir.
El primer paso para defender todos los derechos es conocerlos para luego, hacerlos valer.









