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“Bisturí con derechos”: guía legal

JURÍDICOS DE PRIMERA. Todo lo que tenés que saber sobre la cirugía bariátrica y reconstructiva.

2 junio, 2025

 

En la Argentina, la obesidad está reconocida como una enfermedad crónica y no como un problema estético. Por eso, las cirugías bariátricas (banda o cinturón gástrico, manga gástrica y bypass gástrico) y las intervenciones reconstructivas posteriores forman parte de las prestaciones obligatorias que deben brindar las obras sociales y prepagas. 

A continuación, encontrarás, en lenguaje claro, los requisitos y pasos para hacer valer tu derecho.

 

¿Por qué es un derecho y no un lujo?

La Ley 26.396 define a la obesidad como trastorno alimentario y la incorpora al PMO (Programa Médico Obligatorio), de modo que todas las obras sociales y prepagas deben cubrir, sin excepción, el tratamiento integral de la obesidad y sus complicaciones.

La Resolución MS N° 742/2009 reglamenta la Ley 26.396 e incluye en el PMO prestaciones esenciales para la cobertura de la obesidad, entre ellas:

  • Estudios clínicos y nutricionales.
  • Asistencia psicológica.
  • Tratamientos quirúrgicos (bandas gástricas, manga, bypass).

 

¿Qué intervenciones están cubiertas?

  • Cinturón o banda gástrica: anillo ajustable que limita la ingesta.
  • Manga gástrica (gastrectomía vertical): reducción del volumen del estómago en forma de tubo.
  • Bypass gástrico: desvío de gran parte del estómago e intestino para reducir absorción.
  • Cirugía reconstructiva: procedimientos posteriores (lifting abdominal, mastopexia) para corregir exceso de piel tras la pérdida de peso.

 

 

¿Cómo tramitar la cobertura?

Solicitar turno con el médico tratante (endocrinólogo o cirujano bariátrico).

Completar la carpeta médica: reunir todas las evaluaciones (nutrición, psiquiatría/psicología, clínica).

Presentar un pedido formal ante la obra social o prepaga, adjuntando:

  • Informes médicos interdisciplinarios.
  • Consentimiento informado firmad.
  • Historia clínica completa.

Si hay negativa o silencio, primero realizar el reclamo administrativo ante la obra social o prepaga y, de persistir la conducta silenciosa o si se ha expresado en forma negativa, iniciar un recurso de amparo, citando la Ley 26.396 y su reglamentación, y solicitando medidas cautelares para obtener provisión inmediata de la intervención.

 

Cirugía reconstructiva

Tras la gran pérdida de peso, el exceso de piel puede causar infecciones, dolor y problemas posturales. Cuando existe indicación médica, la dermolipectomía y afines también integran el PMO; limitarla por considerarla estética contradice la Ley 26.396 y las resoluciones vigentes.

Requisitos para acceder a la cirugía posbariátrica:

– Haber transcurrido 12 meses o más después de la cirugía bariátrica o descenso de peso.

– Tener peso estable durante 3 meses.

– Indicadores normales del estado nutricional.

– Una evaluación expedida por un cirujano especializado actual.

– La autorización con el consentimiento informado por parte del paciente.

Los requisitos son taxativos y excluyentes, es decir, si falta alguno de ellos, las prestadoras de salud, pueden negar la prestación.

En conclusión, la normativa argentina es clara, la cirugía bariátrica y sus etapas reconstructivas son un derecho sanitario básico.

Si la obra social o prepaga niega ese derecho, hay suficientes herramientas administrativas y judiciales para hacerlo cumplir.

El primer paso para defender todos los derechos es conocerlos para luego, hacerlos valer.

 

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Tags: Cirugía bariátrica y reconstructivaDerechosGuía legalJurídicos de Primeraprepagas y obras sociales
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