En una resolución que responde a la controversia generada por la exclusión de los efectivos de las fuerzas de seguridad del padrón electoral, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones resolvió rechazar los recursos de revocatoria presentados por partidos como La Libertad Avanza, el Frente Unidos por el Futuro y el Partido Libertario. La medida ratifica lo dispuesto por el Acta Acuerdo N.º 1221/25 con fecha 26 de mayo y confirma que los agentes en actividad de fuerzas armadas y de seguridad nacionales y provinciales no podrán votar en las elecciones legislativas del próximo 8 de junio.
En su argumentación, el Tribunal sostuvo que “la pretensión de los recurrentes de que este Tribunal se aparte de dicha disposición constitucional sin que medie declaración de inconstitucionalidad aplicable al proceso electoral vigente, resulta jurídicamente inadmisible”. La cita refiere al artículo 48 inciso 10 de la Constitución de Misiones, que establece la prohibición de votar a “los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y los agentes de seguridad nacionales y provinciales”.
Asimismo, el Tribunal recordó que “la competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde al Poder Judicial (art. 49 de la Constitución Provincial), y no existe pronunciamiento judicial vigente que así lo disponga en relación al presente proceso electoral”.
Los planteos de los partidos solicitaban la reincorporación al padrón de los efectivos excluidos por considerar que la medida vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales. Sin embargo, el Tribunal respondió que la decisión adoptada “resulta enteramente válida al ajustarse al ordenamiento jurídico constitucional y legal vigente”.
Respecto de los cuestionamientos por supuestos incumplimientos del cronograma electoral, el organismo también fue tajante: “El padrón electoral fue impreso y recibido el día 6 de mayo, conforme al cronograma electoral… sin manifestación de disconformidad por los partidos políticos o frentes electorales intervinientes”. De esta forma, desestimó las denuncias sobre posibles irregularidades en los tiempos procesales.
Por otra parte, también fueron rechazados los recursos contra el Acta Acuerdo N.º 1223/25, que había dispuesto correcciones menores en los padrones, como tachas por fallecimientos o cambios de distrito. El Tribunal subrayó que estas modificaciones fueron realizadas “de acuerdo con la práctica habitual, al igual que en procesos electorales análogos anteriores”.
Finalmente, en cuanto a los recursos extraordinarios presentados en subsidio, el Tribunal indicó que se procederá conforme a lo establecido en la Ley Electoral XI N.º 6.
Con esta resolución, el Tribunal Electoral ratificó su actuación conforme al marco legal vigente y cerró la posibilidad de que los agentes de seguridad en actividad participen del acto electoral, a menos que la justicia ordinaria declare la inconstitucionalidad de la norma vigente. La medida, aunque cuestionada por algunos sectores, se apoya en una interpretación estricta del texto constitucional misionero.





