Por la Dra Bettina Alejandra Balbachan. Mgter en Políticas Sociales
El Derecho no siempre anticipa los cambios, pero los termina captando cuando éstos se consolidan como parte de la vida cotidiana, respondiendo a las necesidades concretas de la sociedad. Va detrás de los hechos, captando las transformaciones sociales a medida que se consolidan. Esta aparente demora es también parte de su esencia: el Derecho observa, analiza y luego regula.
Así ocurrió con la aparición de los food trucks, una modalidad de emprendimiento gastronómico sumamente creativa que se ha consolidado como una realidad económica y cultural, pues su presencia se volvió constante en ferias, parques y eventos, y es allí cuando el Derecho comenzó a intervenir, pues reconoció el fenómeno, lo encuadró y le dio una estructura jurídica que permite su desarrollo ordenado.
Desde el punto de vista jurídico, la definición de esta política pública se llevó adelante en ejercicio del poder de policía municipal, dentro el marco de la autonomía reconocida constitucionalmente a los municipios por la Constitución Nacional en su art 123 y por la Constitución de la Provincia de Misiones en su art 161.
En este contexto, la Ordenanza II – Nº 82 del Honorable Concejo Deliberante de Posadas, promulgada el 16/12/2020, B.O 04/02/21 estableció un marco normativo específico para la actividad, definiendo qué se entiende por food truck, creando un registro formal, y fijando las condiciones técnicas, sanitarias y administrativas para su habilitación, la que fue complementada por el Decreto Municipal Nº 1137/24, que reglamenta de forma detallada su funcionamiento.
El boom de los food trucks en Posadas: la innovación gastronómica y la regulación estatal
Sobre todo en los últimos dos años, hemos sido testigos del auge de los food trucks en la ciudad de Posadas, que comenzaron a instalarse en parques, eventos y ferias, generando desafíos para la convivencia urbana: desde conflictos con comercios gastronómicos tradicionales, hasta preocupaciones por la higiene, la seguridad alimentaria y el uso del espacio público.
Los Food Trucks son vehículos gastronómicos o camiones de comidas, y todo servicio de elaboración y/o comercialización de productos alimenticios que se encuentre dentro de un vehículo motorizado, remolcado, autosuficiente y/o tráiler donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante en los espacios de la vía pública y/o en parques privados que sean autorizados para tal fin.
Esta tendencia gastronómica pasó de la informalidad de los gazebos a modernas cocinas móviles. Esta transformación no solo cambió el paisaje urbano, sino que también impulsó la necesidad de un marco regulatorio, que garantice condiciones adecuadas de higiene, seguridad y uso del espacio público.
Así las cosas, desde el Poder Ejecutivo municipal se llevó adelante un importante trabajo articulado entre distintas secretarías y áreas de gestión para emitir el Decreto Nº 1137, del 1° de octubre de 2024, que establece las condiciones y procedimientos para la habilitación y funcionamiento de los food trucks en la ciudad. “Hoy en día está muy de moda esto de los food trucks. Se vio la necesidad de regularizar la situación porque dejaron de ser meros puestitos y comenzaron a profesionalizarse”, explicaron autoridades locales.
La normativa distingue entre dos tipos de food trucks: los itinerantes, que participan en eventos específicos y luego se retiran, y los de punto fijo, que se instalan de forma más estable en espacios públicos habilitados al efecto, como el Parque de las Fiestas. En ambos casos, se requiere una habilitación comercial, además del permiso correspondiente para el uso del espacio público.
El trámite de habilitación involucra el accionar de diversas secretarías y direcciones municipales: Habilitaciones Comerciales; Salud y Calidad de Vida; Control Comunal y Movilidad Urbana.
Inclusive, dentro de las condiciones técnicas que se evalúan está el consumo eléctrico, de cada unidad, tanto para eventos masivos como para instalaciones fijas. “Cuando se da un evento, por ejemplo en la Cascada, ya sabemos qué food trucks van a participar, y con eso calculamos los requerimientos energéticos del conjunto”, señalaron desde la Secretaría de Movilidad Urbana.
Al momento de implementar la reglamentación de funcionamiento, el municipio organizó charlas informativas y jornadas de capacitación para todos los emprendedores del rubro, a fin de asegurar que conocieran los requisitos técnicos, comerciales y sanitarios exigidos por la normativa. Estas instancias fueron clave para garantizar una transición ordenada hacia un modelo gastronómico móvil más seguro y profesionalizado.
¿Qué se necesita para habilitar un food truck en Posadas?
• Habilitación comercial: Evaluación del emprendimiento, incluso si es itinerante.
• Inspección sanitaria: Revisión del vehículo por el área de Salud y Calidad de Vida.
• Evaluación técnica: Control de condiciones eléctricas y materiales (Movilidad Urbana).
• Permiso de uso del espacio: Autorización específica para ubicación fija o participación en eventos.
¿Dónde debe acercarse el interesado en habilitar un food truck?
Quien esté interesado en realizar la habilitación de un food truck, debe acercarse a la Dirección General de Habilitaciones Comerciales (DGHC), quien se encargará de orientar en cuanto a requisitos a cumplimentar y documentación a presentar. Al iniciar ese circuito administrativo, se deberá indicar si el vehículo será utilizado de manera itinerante o de manera fija y en su caso indicar la locación pretendida.
¿Cuáles son los aspectos más importantes de la normativa vigente?
El Decreto Municipal Nº 1137/24 de Posadas reglamenta y establece el marco regulatorio para los food trucks que ejercen el comercio y elaboración de alimentos y/o expendio de bebidas en la vía pública y/o espacios verdes y/o parques privados de la ciudad, detallando aspectos específicos para la habilitación y funcionamiento;
1. Requisitos para la habilitación:
• Los food trucks deben contar con una habilitación municipal vigente, la cual tiene una duración de un año y puede ser renovada antes de su vencimiento.
• Se otorga un único permiso de habilitación por food truck, de carácter precario, personal e intransferible, que puede ser revocado ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas.
2. Condiciones técnicas y sanitarias generales:
• Los vehículos deben cumplir con las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
• Deben estar forrados interiormente con acero inoxidable o material apto para la industria alimentaria en las partes que estén en contacto con los alimentos.
• Contar con sistemas de ventilación, iluminación eléctrica a costa del interesado, tanques de agua potable y de desagüe, heladeras y/o freezers, y equipos de cocina instalados por técnicos matriculados.
• Disponer de elementos para la higiene de manos, cestos para residuos con tapa accionada a pedal, y cumplir con normas de seguridad como la presencia de matafuegos y botiquines de primeros auxilios.
• Certificado de desinsectación, desratización y/o profilaxis de enfermedades.
• Pisos y superficie debe ser impermeable, lavable, de fácil desinfección y limpieza.
3. Obligaciones de los permisionarios:
• Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes.
• Asegurar que el personal cuente con el curso de manipulación de alimentos y carnet sanitario vigente.
• Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico.
• Mantener el espacio público en condiciones ambientales, estéticas y de higiene preexistentes.
• Contar con seguros automotor e integral de comercio.
4. Prohibiciones:
• Venta o expendio de bebidas alcohólicas, salvo autorización correspondiente.
• Arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública.
• Estacionar y expender mercadería en lugares distintos a los autorizados.
• Utilizar como fuente de energía carbón, leña u otro material similar.
• Transferir el permiso de uso.
• Funcionamiento sin exhibir el permiso y la habilitación correspondiente.
Como vemos, esta modalidad que forma parte ya de nuestra cultura, fue captada por la política pública en su integralidad, marcando la importancia que tiene para el Estado municipal el control del funcionamiento de los food trucks por varias razones trascendentes para la población, relacionadas a la salud y seguridad alimentaria, a la calidad y protección al consumidor, y también al orden y convivencia urbana, impulsando la actividad de emprendedores locales y promoviendo la economía en la comunidad.
Gestión en acción, una ciudad en movimiento, un Estado presente.









