El gobierno nacional notificó cambios en los procedimientos para la contratación de obra pública, simplificando los sistemas con el objetivo de fomentar una mayor competencia entre las empresas.
Estas modificaciones se oficializaron mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 24/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la cual reglamenta la adjudicación de la Obra Pública.
“Durante 70 años imperó un sistema de cartelización establecido por ley. Este dislate la ley lo protegía a través de un perverso sistema que limitaba la capacidad constructiva de cada oferente asegurando un reparto entre los actores al tiempo que limitaba la entrada al club”, afirmó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
El funcionario destacó que “ambas cosas terminan de caer hoy. Por un lado se derrumban las barreras de entrada a nuevos jugadores. Previamente, a los que hacían obra privada o en el exterior no se los dejaba competir. Ahora estarán en paridad con la patria contratista e incluso si no tuvieran obras previas también podrán competir reemplazando obras por patrimonio o garantías. Y, lo más importante, se termina el sistema de la capacidad constructiva que era el corazón del sistema anterior”.
Esta reglamentación forma parte de una serie de cambios normativos recientes, que incluyen la eliminación de antiguos registros y la creación del nuevo Sistema de Información de Cocontratantes (SICO).
El SICO requerirá la inscripción obligatoria de todas las personas interesadas en participar en procedimientos de contratación de la Administración Nacional, abarcando categorías como Proveedores, Contratistas de Obra Pública y Concesionarios.
Aunque la implementación completa del SICO representa un cambio estructural que aún está en proceso, la ONC, como órgano rector del sistema de contrataciones de obra pública, está realizando ajustes progresivos en la calificación de los Contratistas de Obra Pública.
La nueva normativa flexibiliza los parámetros y simplifica los trámites de inscripción y calificación para las constructoras de obra pública.
Bajo el reglamento anterior (Disposición N° 16/19), los constructores debían presentar antecedentes y documentación de hasta 10 años, lo que a menudo implicaba cientos de documentos para evaluar su Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial y su Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial.
La evaluación se basaba en balances y certificaciones de obra, priorizando obras públicas y considerando el capital social para empresas sin antecedentes locales.
El Decreto Nº 206/25, junto con la Disposición 24/2025 que lo complementa, busca fomentar la competencia y facilitar el ingreso de nuevos participantes, tanto nacionales como extranjeros.
Los nuevos criterios de calificación aplicarán por igual a empresas nacionales y extranjeras, considerando antecedentes de obra pública o privada para determinar la capacidad de ejecución.
Un cambio fundamental es que “no se ponderarán los compromisos de obras asumidos y se elimina la capacidad de contratación”.
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Fuente: Agencia de Noticias NA









