El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) establece cambios importantes en sus registros de yerbales y de productores, y su matriz administrativa con el fin de simplificar y facilitar el proceso de formalización de la producción, industrialización y comercialización de la yerba mate.
La Resolución 50/2025 fue publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, en el cual se abroga una docena de resoluciones previas (desde el 2015) y redefine el sistema de registros de yerbales, plantas, depósitos, viveros y operadores, entre otros ítems.
Entre los principales cambios, se destacan:
● Reestructuración del Registro de Yerbales
Se actualiza la Resolución 366/2016 creando una base de datos unificada que integrará la información catastral, satelital y declarada de todos los yerbales del país, con foco en Misiones y parte de Corrientes. El registro contempla ahora conceptos precisos como “polígono”, “replante”, “plantación entre líneos” y “alta o baja de polígono”.
● Nuevas definiciones y obligaciones para productores
Se establecen nuevas responsabilidades para quienes exploten yerbales. Los productores deberán estar inscriptos en el Registro Unificado de Operadores y asociar a su inscripción al menos un polígono debidamente registrado. Se reconoce además la figura del “poseedor legítimo” mediante una declaración jurada especial ante notario o juez.
● Digitalización y domicilio electrónico
Todos los formularios pasan a ser digitales, con opción de tramitación presencial solo en sedes habilitadas. Se incorpora el “domicilio electrónico” como canal válido de notificación para sumarios, requerimientos y avisos, con respaldo legal pleno.
● Simplificación en el registro de plantas, depósitos y viveros
Las resoluciones Nros. 54/2008, 57/2008 y 01/2011 son modificadas para unificar criterios de inscripción. La documentación ahora podrá ser presentada en PDF vía web y se eliminan exigencias redundantes. Se fija un nuevo régimen de obligaciones para operadores, con especial énfasis en la trazabilidad y fiscalización.
● Exigencia patrimonial para comercializadores
Los nuevos operadores que se inscriban como comercializadores deberán acreditar un patrimonio neto mínimo de 19 millones de pesos o garantizar esa suma mediante una póliza de caución. Esto apunta a reforzar la solvencia económica del segmento más sensible del mercado.
aviso_325198





