El gobierno nacional implementa desde este martes un significativo cambio en la forma en que se realizarán las notificaciones oficiales a titulares de prestaciones por desempleo.
La Resolución 261/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEYSS), dependiente del Ministerio de Capital Humano, sustituye el artículo 24 de la Resolución 1016/2013 del entonces Ministerio de Trabajo que, hasta ahora, consideraba como aviso fehaciente a aquella inserta en los recibos de pago de la prestación por desempleo.
Con esta variación, se estableció que “a todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella emitida por cualquier medio electrónico o plataforma que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso”.
La norma precisa que se considerará como domicilio electrónico declarado para estas notificaciones “los datos de correo electrónico y/o teléfono celular declarados por el titular de la prestación en el canal digital ‘mi ANSES’ o el que lo reemplace en el futuro”,.
Se menciona la Resolución 344/2020, que ya habilitaba el uso de plataformas virtuales para actuaciones administrativas, asegurando el debido proceso.
Además, se consideró que los beneficiarios ya perciben la prestación económica mediante transferencia bancaria directa y gestionan trámites de forma virtual a través de ANSES y RENATRE, haciendo necesario modernizar también el sistema de notificaciones.
Fuente: medios digitales.