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Contratos electrónicos: una nueva forma de contratar

JURÍDICOS DE PRIMERA. Ocho preguntas claves sobre los contratos a distancia.

21 abril, 2025

Por Natalia López Conde
Abogada – Notaria. Matrícula N. ° 315 CNPM
[email protected]

La utilización de medios informáticos en la vida diaria es cada vez mayor, al punto que tanto los vínculos sociales como la actividad laboral y negocial se desarrollan, en gran medida, de manera virtual para simplificar tareas, reducir tiempos y disminuir costos.

El creciente uso de Internet favoreció la contratación a distancia, facilitando la instrumentación de contratos en trámites bancarios, prestación de servicios, compraventas, locaciones y tantos otros. La innegable facilidad de las nuevas generaciones para interactuar en este medio usualmente se contrapone con el enorme desafío que representa para las generaciones mayores, pero en todos los casos es fundamental entender los compromisos que se asumen y las consecuencias de no tener un buen manejo del medio utilizado o toda la información que se podría recabar al contratar de manera tradicional.

Es por ello que la legislación argentina cuenta con pautas reguladoras en el art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y sus modificatorias, la Ley N° 25506 de Firma Digital y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) a fin de evitar que el exceso de confianza, la falta de experiencia o la poca información generen situaciones disvaliosas para los contratantes.
A continuación algunos aspectos que hay que conocer:

 

¿Qué es un contrato electrónico?

El contrato electrónico es un acuerdo de voluntad celebrado sin la presencia física de los contratantes a través de medios electrónicos o telemáticos que permiten el intercambio de datos (telefonía móvil, internet, correos electrónicos, etc.), con los que se tiene configurada la expresión de voluntad (arts. 286 y 1106 CCCN).

 

¿Cómo debe ser la información en estos contratos?

La información de estos contratos debe ser mayor que en los tradicionales, ya que además de referirse a los aspectos esenciales del contrato, debe incluir referencias para utilizar correctamente el medio elegido, quien asume los riesgos de la contratación bajo esta modalidad y la facultad de revocarlo, precisando tanto la forma de hacerlo, como el plazo, los efectos y asunción de gastos (art. 1107 CCCN).

 

¿Cómo debe ser la oferta?

La oferta debe ser clara en cuanto al objeto y tiempo que estará disponible. Generalmente, permanece vigente durante el período fijado por el oferente o que esté accesible al destinatario y, una vez aceptada, debe confirmarse inmediatamente por vía electrónica (art. 1108 CCCN).

 

¿Es posible arrepentirse de una oferta aceptada?

Sí, es posible arrepentirse dentro de los diez días de la celebración del contrato. El derecho a arrepentirse es irrenunciable y debe figurar siempre en los contratos antes de las firmas. Cualquier limitación a esta facultad se tiene por no escrita (arts. 1110 y 1111 CCCN).

 

¿Existen excepciones a la facultad de arrepentimiento?

Sí, hay excepciones. La revocación no procede en los contratos que tienen por objeto productos personalizados o confeccionados específicamente; productos que no pueden ser devueltos o se deterioran; grabaciones, programas o ficheros informáticos que se descargan o reproducen de inmediato; y los suministros de prensa, diarios, publicaciones o revistas (art. 1116 CCCN).

 

¿Pueden generarse situaciones perjudiciales?

Sí, pueden generarse cuando lo que está escrito coloca al contratante en una situación de debilidad. Se llama cláusula abusiva a la previsión que provoca un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor (art. 1119 CCCN).

 

¿Cómo detectar una cláusula abusiva?

Se evidencia cuando la redacción no es clara, contiene imprecisiones o plantea situaciones gravosas para quien aceptó la oferta, tales como: referirse a recargos sin especificar montos, establecer que ante el atraso en el pago se cobrará una suma a determinar, obligar a probar que no se recibió el producto o servicio en el tiempo y la forma pactada para poder hacer un reclamo, etc. Las cláusulas abusivas no son válidas, por lo tanto, si figuran en un contrato, se tienen por no escritas (art. 1122, inc. b CCCN).

 

¿Qué se puede hacer ante el incumplimiento de quien debe proveer un bien o servicio?

Ante situaciones de incumplimiento, se puede comunicar telefónicamente o por correo electrónico con Defensa del Consumidor para que oriente y derive el reclamo ante el organismo que corresponda. El control judicial será procedente ante situaciones jurídicas abusivas (art. 1122 CCCN).

Los contratos celebrados por medios electrónicos se han vuelto una tendencia que va ganando lugar e implican un verdadero cambio cultural, Basta hacer un click sobre una leyenda o símbolo que se encuentra normalmente al final de un documento para indicar conformidad con los términos anteriores y sus efectos. De ahí la importancia de comprender las condiciones de contratación antes de quedar comprometido.

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Tags: Contratos electrónicosJurídicos de Primera
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