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“Este caso revela la urgencia de regular la subrogación de vientres en Argentina”

Así lo remarcó la abogada especialista en Salud, Elena Pona, en diálogo con FM 89.3 Santa María de las Misiones, respecto al fallo histórico que reabrió el debate sobre subrogación de vientre en Argentina, poniendo en evidencia la falta de un marco legal claro que ampare a todas las partes implicadas.

29 octubre, 2024

La subrogación de vientre, un método de reproducción asistida en el que una tercera persona lleva a término el embarazo, carece de un marco legal específico en Argentina. En  Misiones, la Justicia autorizó por primera vez el uso de este método, pero sin una legislación clara, trae aparejado dudas y conflictos.

Elena Pona, abogada especialista en Salud, explicó en diálogo con PRIMERA EDICIÓN que “la gestante no aporta material genético; en la mayoría de los casos, la pareja o la persona que desea formar una familia es quien provee los gametos, mientras que la gestante solo lleva al niño en su vientre”.

Esta aclaración, afirmó, resulta crucial para entender la diferencia entre el papel de la madre gestante y la voluntad procreacional. Sin embargo, la falta de legislación complica las situaciones de filiación. Elena enfatizó que, en estos casos, la intervención judicial es clave para resolver el vacío legal: “La Justicia tiene que intervenir para determinar la filiación del menor y asegurar el interés superior del niño”.

En ausencia de leyes específicas, los jueces evalúan cada caso según las circunstancias particulares y los acuerdos privados que puedan existir.

 

El fallo de la Corte y las implicancias legales

El fallo de la Corte Suprema sobre el reciente caso es significativo, ya que respondió a un matrimonio igualitario que, tras 14 años juntos, recurrió a una amiga para que llevara en su vientre al niño que deseaban.

La amiga, quien ya tenía hijos y no buscaba aumentar su familia, otorgó su consentimiento informado para el tratamiento. No obstante, una vez nacido el niño, el matrimonio solicitó la impugnación de la maternidad de la gestante, argumentando que el vínculo debía basarse en la “voluntad procreacional” y no en la gestación.

“La Corte tuvo que tomar una decisión dentro del marco del Código Civil y Comercial, que establece que la maternidad corresponde a quien da a luz, independientemente de los acuerdos previos”, explicó Elena.

“Este es un tema muy sensible porque, aunque la voluntad procreacional del matrimonio está clara, el fallo reafirma que no se puede sobrepasar el principio básico de que la maternidad está asociada al parto”, agregó.

Así, la Corte Suprema rechazó la solicitud del matrimonio de figurar como únicos progenitores en el registro, sugiriendo que la regulación del tema corresponde al Poder Legislativo.

 

Un precedente y un llamado al Poder Legislativo

Con este fallo, la Corte sentó un precedente importante: mientras no exista legislación, la maternidad seguirá siendo atribuida a quien da a luz, incluso en casos de subrogación.

Elena concluyó que el fallo pone sobre la mesa la necesidad de “una regulación específica que contemple la diversidad de familias y métodos de reproducción asistida, donde se prioricen los derechos de todas las partes y, principalmente, el interés superior del niño”.

Cuando se le preguntó si el tipo de familia pudo influir en el fallo, Elena respondió: “La decisión de la Corte se centra en la interpretación de la ley ante el vacío legal, más allá del tipo de familia. Este vacío afecta por igual a cualquier persona que opte por la subrogación en Argentina, y el llamado es al Congreso para definir una normativa integral y adecuada”.

 

La necesidad de una legislación urgente

Este fallo abrió el debate sobre la urgencia de una legislación que regule específicamente la subrogación de vientre en Argentina. Según Elena, “es fundamental que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto para evitar la inseguridad jurídica y garantizar protección tanto a los futuros padres como a las gestantes y, sobre todo, a los niños”.

Este caso emblemático en el país dio visibilidad a una necesidad legal que refleja las realidades y demandas de una sociedad en evolución, en la que la diversidad familiar y los derechos reproductivos requieren de un marco regulatorio sólido y adecuado.

 

Vulnerabilidad y mercantilización

El vacío legal también generó situaciones de vulnerabilidad y posibles prácticas de mercantilización en el país. En Córdoba, por ejemplo, existen denuncias de explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad, quienes llevan adelante embarazos a cambio de una compensación económica. “La falta de legislación crea un terreno fértil para la explotación y la mercantilización de la subrogación de vientre, lo cual es sumamente preocupante”, señaló Elena.

En este sentido, el fallo de la Corte Suprema busca desalentar este tipo de prácticas y proteger el derecho de los niños a no ser considerados como “productos” de un acuerdo comercial.

“La Corte quiere evitar la cosificación de los niños y el abuso de mujeres vulnerables”, explicó Elena. “La falta de un marco legal que contemple todas las partes y los proteja abre la puerta a prácticas riesgosas para la madre gestante y para el niño”.

Tags: ArgentinaElena PonaFM 80.3Subrogación de vientres
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