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Revolución Laboral: desentrañando la Ley Bases para el empleo en Argentina

Impulso hacia la Regularización y Modernización Laboral (Parte I)

27 julio, 2024

El 8 de julio de 2024 se publicó el Decreto 592/2024 en el Boletín Oficial, mediante el cual el Poder Ejecutivo oficializó la Ley 27.742, también conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Este marco legal, que comenzó a regir a partir del 9 de julio de 2024 según lo dispuesto en el artículo 237 de la ley, aborda diversas temáticas de interés nacional.

Entre ellas destacan los aspectos relacionados con el empleo privado en Argentina, detallados en el Título IV y Título V de la ley. Estos se centran específicamente en la Promoción del Empleo Registrado y en la Modernización Laboral, respectivamente. A continuación, se examinan los aspectos laborales más relevantes contemplados en la Ley Bases, Títulos IV de promoción del empleo registrado y V, el capítulo sobre modernización laboral. Más adelante desarrollaremos las modificaciones a la ley de contrato de trabajo, el fondo de cese y el trabajo agrario del Título V y demás modificaciones introducidas por esta ley.

Promoción del Empleo Registrado

Conforme el título IV, se confiere a los empleadores la posibilidad de regularizar las relaciones laborales vigentes, que se hubieran iniciado antes del 9 de julio de 2024. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.

La norma estará sujeta a la reglamentación del Poder Ejecutivo, pero se destacan algunos efectos que podría contener la misma:

a) La extinción de la acción penal y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, delitos relativos a los recursos de la seguridad social, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.

c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Los trabajadores incluidos en la regularización prevista bajo este régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para la obtención de la prestación básica universal y para el beneficio de prestación por desempleo. Los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia. Así también, la regularización de las relaciones laborales, deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde que entre en vigencia la reglamentación de la ley.

Por último, en el marco de esta regularización, la AFIP y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, no podrán formular, de oficio, determinaciones de deuda o labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos.

Modernización Laboral

Registración laboral

La Ley Bases establece no solo una simplificación en el sistema de registro de una relación o contrato laboral sino que, además, la misma deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive. Para estas empresas, dicho sistema contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social.

Esta simplificación, se considerará plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes.

Por otro lado, el trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral ante la autoridad de aplicación, ante la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o ante las autoridades administrativas del trabajo locales. Estos deberán expedir una constancia pertinente.

En caso de que la cuestión se judicialice y exista sentencia firme que determine la existencia de una relación laboral no registrada, la ley establece que los jueces deberán ponerla en conocimiento de la AFIP y la ANSeS. Si conforme esta sentencia, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate (pagos hechos por autónomos, por ejemplo).

Sistema Único de Registro

Otra modificación importante se relaciona con el Sistema Único de Registro establecido en el artículo 18 de la Ley 24013. Este sistema centralizará la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, así como a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador. Además, gestionará el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.

En conclusión, los Títulos IV de promoción del empleo registrado y V sobre modernización laboral de la Ley Bases representan un avance significativo en la legislación laboral argentina, marcando un antes y un después en la regulación del empleo privado. Sin embargo, mientras busca corregir la informalidad y simplificar los procesos de registro, enfrenta desafíos significativos. La implementación efectiva del Sistema Único de Registro y la garantía de cumplimiento pueden ser obstáculos importantes. Además, la condonación de deudas y sanciones podría generar críticas respecto a la equidad y el estímulo a prácticas de cumplimiento en el largo plazo. No obstante, si se gestionan adecuadamente, estas medidas tienen el potencial de mejorar la protección social y fortalecer la transparencia en el mercado laboral argentino, sentando así las bases para una transformación laboral más inclusiva y sostenible.

Fuentes:
• BOLETÍN OFICIAL REPÚBLICA ARGENTINA. Gob.ar., de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310190/20240708
• LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS. Gob.ar., de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708

Tags: Jurídicos de PrimeraLey de BasesModernización LaboralPromoción del Empleo Registrado
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