Un grupo de diputados nacionales de Hacemos Coalición Federal presentó un proyecto de ley que busca establecer un piso mínimo para las cuotas alimentarias y sancionar a quienes incumplan con sus obligaciones.
El impulsor del proyecto es el cordobés Oscar Agost Carreño, pero la propuesta también la firmaron los legisladores nacionales Nicolás Massot, Alejandra Torres, Margarita Stolbizer, Ignacio José García Aresca, Carlos Gutiérrez, Emilio Monzó y Juan Manuel López (CC).
El argumento principal de los diputados nacionales es que el proyecto fue presentado “con la finalidad de instrumentar medidas de acción positiva a efectos de garantizar el derecho alimentario de los hijos”.
El derecho a los alimentos se vincula directamente con el derecho a la vida, la salud y la dignidad de la persona, lo cual está íntimamente relacionado con los derechos humanos reconocidos en normas nacionales e internacionales”, agregaron los diputados en los fundamentos del proyecto presentado.
El proyecto de 4 artículos propone, por un lado, establecer un piso mínimo a los fines de la fijación de la cuota alimentaria. Por otro lado, pide el endurecimiento de sanciones para incumplidores; por lo que establece realizar modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente el artículo 551 y el 553.
Sobre el piso mínimo establecido, la iniciativa propone que la cuota alimentaria no sea inferior al 50% del índice de crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para hijos de hasta los doce años.
En números, y según el último reporte publicado por el INDEC, el valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a abril de 2024 es de $309.616 para los menores de un año, de $367.765 para los niños y niñas de 1 a 3 años, de $308.416 para los de 4 a 5 años y de $388.010 para los de 6 a 12 años. Es decir, si se fijara un piso con la aprobación de este proyecto, la cuota mínima rondaría hoy en los 194 mil pesos.
Por otro lado, el proyecto propone que para los mayores de 12 años, se fije un piso mínimo equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Según la última actualización (mayo 2024), el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil asciende a $234.315,12. Si se fijara un piso mínimo, la cuota alimentaria para mayores de 12 años sería de 117.157,5 mil pesos.
También aborda la problemática de la informalidad laboral, que dificulta la determinación del caudal económico del alimentante y la eficacia de las sentencias judiciales.
“Con la implementación de un piso mínimo, se busca establecer un parámetro objetivo para la determinación de la cuota alimentaria, sin alterar las normas vigentes en materia alimentaria y de procesos de familia”, fundamentaron los diputados en un comunicado de prensa difundido para anunciar a los medios la presentación del proyecto.
En ese orden, la iniciativa sugiere enducerecer las sanciones para empleadores que no retienen ni depositan las cuotas descontadas, así como la imposición de medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de las sentencias y mejorar la tutela judicial efectiva “para proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
Con ese argumento, el texto propone las siguientes modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación:
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 551.- Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.
A su vez, agrega que el juez, ante incumplimientos reiterados, “puede imponer a los sujetos referidos en el párrafo precedente una multa por cada incumplimiento, en favor de la parte alimentada, equivalente al cincuenta por ciento de la suma que debieron depositar”.
En esa misma línea, en el artículo 3° el proyecto de Agost Carreño propone modificar también el artículo 553 del Código Civil y Comercial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 553.- Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Dichas medidas deben imponerse inmediatamente ante el incumplimiento en aquellos casos en los cuales no resulte posible afectar sumas líquidas para el cumplimiento de la obligación alimentaria.”
El proyecto completo
577238Fuente: IProfesional