En la travesía de la vida, llegar a la edad dorada es una etapa natural, llena de experiencias y aprendizajes. Para muchos, estos años están marcados por vitalidad y salud, pero para otros, los achaques propios de la edad y las enfermedades pueden hacerse presentes, generando un panorama desafiante.
Surgen sentimientos encontrados al enfrentarnos a la realidad de que no siempre podemos cuidar de nuestros padres como ellos lo hicieron con nosotros. La idea de albergar a nuestros seres queridos en un hogar de ancianos o geriátrico puede convertirse en un tema tabú, cargado de culpa y preocupación.
La búsqueda de residencias adecuadas y los trámites burocráticos para obtener autorizaciones de los prestadores de salud pueden resultar agotadores. Nos resistimos a atravesar por estas situaciones, deseando encontrar la mejor solución para nuestros seres queridos.
Es importante recordar que el hogar va más allá de un lugar físico. Es el refugio sagrado de la vida, donde las personas encuentran desarrollo, bienestar, tranquilidad y seguridad. Por ello, debemos buscar opciones que permitan a nuestros mayores sentirse protegidos y saludables, donde puedan vivir con dignidad y calidad de vida.
En este camino hacia el bienestar de nuestros mayores, es fundamental conocer y hacer valer sus derechos. Navegar estas aguas puede ser complicado, pero con información y apoyo adecuados, podemos tomar decisiones informadas que garanticen el cuidado y la atención que merecen nuestros seres queridos en su edad dorada.
En esta entrega vamos a desarrollar este tema sensible, la internación geriátrica: el derecho a la cobertura por parte de obras sociales y prepagas para hogares de ancianos y geriátricos.
Dentro del rango etario, la vejez en sus distintas etapas, ha requerido de mayor atención por lo que las políticas públicas han incluido soluciones para su atención y su bienestar.
Estas, no son perfectas pero permiten cumplir con el objetivo del Estado a partir de la Ley 27.360 mediante la cual se aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y estableció las pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los ancianos.
Resaltamos el artículo 6, 2do párrafo, en la cual se expresa lo siguiente: “Los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a las personas un mayor acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado”. (1)
Las provincias han replicado a través de sus normas, medidas activas para el bienestar, la calidad de vida, la prevención, el cuidado y la atención de sus adultos mayores a través de la sanción de sus propias leyes. Es así como en Misiones, se encuentra vigente la Ley XIX – N° 41 (antes Ley 3.920) DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES la que, si bien fomenta la permanencia de los ancianos en el seno de su familia desalentando la internación geriátrica, los adultos mayores en estado de vulnerabilidad, por ser pacientes geriátricos o no tener familia, requieren de contención, por lo que se han creado centros de día y unidades geriátricas.
Diferencia entre adulto mayor y paciente geriátrico
En principio, es necesario diferenciar al adulto mayor del paciente geriátrico. Conforme al artículo 2 de la Ley XIX – N° 41 (antes Ley 3.920) de nuestra provincia, se considera persona mayor a aquella de 60 años o más.
Adulto mayor
A partir de los 60 años, el cuerpo y la mente del ser humano comienzan a deteriorarse en forma acelerada. Dependiendo de su genética, medio ambientes y cuidados puede vivir relativamente sano, requerir de mayores controles y asistencia médica pero nada que implique tener que alejarse de su familia. Y el caso de necesitar asistencia personalizada, se puede solicitar cobertura para contratar los servicios de un acompañante terapéutico o cuidador domiciliario, tema que será tratado en las próximas entregas.
Paciente geriátrico
Dentro de los Adultos Mayores, hay un porcentaje al que se lo considera PACIENTE GERIÁTRICO, para lo cual se debe cumplir 3 o más de los siguientes requisitos:
– Edad mayor de 75 años.
– Padecer una enfermedad aguda o crónica que provoque incapacidad funcional.
– Asociación de varias patologías relevantes.
– Presentar problemas psíquicos.
– Presentar, además, problemas sociales.
¿De qué se trata la internación geriátrica y cuándo resulta necesaria?
Cuando un adulto mayor requiere cuidados especiales, sea por su avanzada edad o por sus condiciones de salud, que no pueden ser atendidas en el seno familiar, muchas veces la mayor opción es la internación especializada para su cuidado y tratamiento.
Los especialistas en gerontología opinan que la mayor forma de envejecer es permanecer con su familia. Pero hay casos graves que ameritan la internación. Esto ocurre cuando se presentan las siguientes condiciones:
-Enfermedades discapacitantes, en cuyo caso es aconsejable tramitar el Certificado de Discapacidad.
-Dependencia total para realizar sus actividades normales.
-Falta de recursos suficientes para pagar atención domiciliaria.
-Imposibilidad de cuidarlo de la manera adecuada (familiares que trabajan).
-No tiene familia que se haga cargo de sus cuidados.
El objetivo de la internación geriátrica es mantener o aumentar la calidad de vida de la persona mayor y la de su familia. Además, en ellos normalmente se desarrollan actividades recreativas a fin de lograr una estadía más agradable.
Es necesario recalcar que los adultos mayores tienen derecho a elegir el hogar geriátrico conforme a su necesidad.
¿Qué hacer si se necesita internación en hogares para adultos mayores?
– Adultos mayores sin obra social
Si la persona no está afiliada a una obra social y no posee los recursos económicos para recibir atención adecuada en su vejez, el Estado brinda atención integral a través de Residencias de Larga Estadía.
En estos ámbitos, reciben los cuidados que necesitan y fomentan el derecho a una vida activa a través de distintos ofrecimientos.
– Adultos mayores con obra social
1) Residencias para personas mayores PAMI
El trámite lo puede realizar el afiliado, un familiar, su apoderado o un referente si no tiene familiar, presentando los documentos que se le requieran (https://www.pami.org.ar/tramite/residencias-larga-estadia).
Si es autorizada la vacante, la cobertura de la prestación puede ser:
-Total, en cuyo caso PAMI abonará el costo de la residencia y a la persona afiliada se le descontará por recibo de cobro un coseguro que puede ser de hasta el 80% del haber.
-Sin subsidios ni reintegros.
Antes de acceder a cualquiera de las instituciones que el PAMI provee, es necesario verificar muy bien si es el lugar adecuado.
¿Qué documentación se necesita?
-Recibo de haberes totales de la persona afiliada (jubilación y/o pensión).
-Formulario Evaluación Integral de Salud.
Resultado de los estudios complementarios (Rx de tórax informada, PPD o Reacción de Mantoux, o constancia emitida por profesional que indica que la persona afiliada no posee enfermedades infectocontagiosas), hemograma completo, análisis completo de orina.
-Formulario Consentimiento libre e informado para gestión de ingreso a residencia.
Al respecto cabe señalar que la persona mayor tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa. Incluirá la selección de al menos tres residencias de preferencia, quedando sujeto a la disponibilidad de plazas en las mismas.
-Formulario Acta Compromiso firmada por titular y/o por quien/es se constituye como referente/ red de apoyo de la persona afiliada.
La Unidad Operativa correspondiente puede solicitar la documentación adicional necesaria para efectuar la Evaluación Social requerida según la normativa vigente.
¿Dónde puedo realizar este trámite?
– Online desde la web. Podés realizarlo desde tu celular, tablet o computadora.
– En tu agencia local.
2) Afiliados a otras obras sociales o prepagas
La prestación está destinada a afiliados titulares y/o familiares directos mayores de 70 años que debido a su condición de salud y/o ausencia de contención por parte de familiares directos, requieran su internación en Instituciones Geriátricas y/o Psicogeriátricas. El PMO garantiza la cobertura del 100%.
Algunos documentos que deben presentar son:
-Nota dirigida a la Dirección de Obra Social donde el afiliado titular solicita la prestación, especificando el motivo de su solicitud, datos y domicilio de la persona que la necesita.
-Fotocopia de documento de identidad del solicitante y familiar a cargo, carnet de obra social y carnet de jubilado y/o pensionado.
-Constancia actualizada de ANSeS de no poseer otro beneficio previsional y/o afiliación obra social vigente (Certificación Negativa) de la persona para quien se solicita el beneficio.
-Certificado Médico actualizado legible donde se indique patología y se fundamente el otorgamiento de esta prestación.
-Fotocopia de Certificado de Discapacidad si lo tuviere.
-Otros documentos.
En la próxima nota nos referiremos a los casos en que te deniegan la internación, cómo procede, cuál es la importancia de contar con el Certificado de Discapacidad, qué hacer si la residencia no figura en la cartilla de prestadores, entre otras cuestiones importantes que necesitas conocer.
Fuentes:
(1) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
(2) SABADINI, M. “Internación Geriátrica: ¿A qué cobertura tenés derecho?”. Recuperado en https://amparandosalud.com.ar/internacion-geriatrica-cobertura-derecho/