¿Qué es el divorcio? ¿Cómo y qué necesito para divorciarme?
Primeramente, para poder hablar del tema haremos un resumen del concepto. Cuando hablamos de divorcio, lo primero que pensamos es en la separación de bienes, ¿quién se queda con qué? Es decir, separación de bienes, tutela de los chicos, etc.
El divorcio es la separación del vínculo que teníamos o nos unía a través de la buena fe, celebrado ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Y luego, celebrado ante la Iglesia si así lo desean los contrayentes. En todo este proceso hablamos de las partes, su vínculo, su relación, el lazo que los une como una sola persona, el amor. En ningún momento se habla de patrimonio. Se puede ver un futuro con niños, que hacen parte de esta decisión de pareja.
El divorcio por sí, habla de la separación de la pareja que ha sido unida por la celebración del matrimonio.
Los artículos 416 a 420 del Código Civil y Comercial de la Nación, nos hablan de la celebración del matrimonio, en los cuales vemos que se sigue con la línea del vínculo, tal como lo hemos comentado, que es lo que se rompe o disuelve con el DIVORCIO.
Del análisis de los artículos, vemos que se habla de la celebración de la unión matrimonial de dos personas que han decidido unirse en matrimonio. Sus requisitos los vemos en el artículo 416: requisitos de identidad de las partes, si tienen padres, y si han contraído con anterioridad matrimonio y con quién, cómo, cuándo etc., para saber si tiene validez o si ya se ha anulado o disuelto el anterior.
Ahora bien, hablemos específicamente del DIVORCIO: ¿qué es?
Existen varias definiciones. Podemos decir que es un proceso de separación, en el cual se produce la ruptura del vínculo que los unía través del MATRIMONIO.
En nuestro país, a partir de la vigencia del CCCN, es una decisión judicial que disuelve el vínculo matrimonial e implica la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión por viudedad, así como de obligaciones derivadas directamente del matrimonio.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y otorga a los cónyuges la capacidad de contraer un nuevo matrimonio. En pocas palabras, es un procedimiento jurídico, donde, con intervención de un abogado, se solicita ante la Justicia la disolución del matrimonio, poniendo fin a la unión conyugal.
QUÉ DISPONE EL DNU 70/2023
El DNU incluye modificaciones a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. Así, plantea la disolución del vínculo, es decir, el divorcio, a través de una vía administrativa, rápida, sin abogados, ni jueces, ante el Registro Civil del último domicilio conyugal, lo cual no requeriría la intervención de abogados ni jueces, sino que solamente sería necesario que los cónyuges estén de acuerdo en la disolución del vínculo
El DNU, en su artículo 352, reforma el artículo 435 del CCCN, incorporando el inciso d), el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 435, inc d)- “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.
En consulta, con autoridades del Registro Provincial de las Personas, preguntamos cómo sería ese trámite, cómo se daría esa disolución, cuáles serían los pasos a seguir. La respuesta fue que sería un trámite, como todos los presentados ante el Registro, por la vía administrativa, consistente en la presentación de las partes de común acuerdo, quienes firmarían en conjunto o por separado, teniendo en cuenta la situación de la pareja, por la cual se solicita la disolución del vínculo, lo cual los habilita para contraer un nuevo matrimonio, si en el futuro lo deciden.
Obviamente, la autoridad administrativa no puede decidir respecto a los bienes e hijos del matrimonio, por lo cual estimamos que el trámite previsto en el inc. d) del artículo 435, solamente contempla la ruptura del vínculo, por lo cual las partes deberán comparecer ante el juez competente, con la participación necesaria del abogado, a fin de determinar todas las cuestiones relativas al patrimonio y a los hijos.