A través del Decreto 542/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina; el Gobierno promulgó la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485, como una modalidad de violencia de género. Asimismo, la legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.
La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
¿Qué es la violencia digital o telemática?
La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
¿Qué conductas constituyen violencia digital?
Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:
-que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;
-o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;
-o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio, misóginos y patrones estereotipados sexistas;
-o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;
-o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
-o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.
¿Qué conductas se consideran la violencia indirecta?
A los efectos de la ley, constituye violencia indirecta “…toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
En los próximos días, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación publicará una guía para la prevención de las violencias de género en entornos digitales. Este material se comenzó a elaborar antes de la sanción de la ley y se enmarca en los Planes Nacionales de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (PNA) 2020- 2022 y 2022-2024, donde quedan contempladas un conjunto de políticas públicas con el objetivo de generar cambios culturales en prácticas, hábitos y discursividades inherentes en nuestra sociedad, y que generan o pueden generar violencias de género.
Ley Olimpia en la región: el antecedente y origen
La Ley 27.736, fue sancionada el pasado 10 de octubre por el Congreso de la Nación y es conocida como Ley Olimpia por la activista mexicana Olimpia Coral Melo, víctima de la difusión de imágenes íntimas, quien se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenen este delito.
Olimpia Coral Melo impulsó la legislación en su país, luego de que a los 18 años su novio divulgó un video privado sin su consentimiento y lo viralizó. En 2014 presentó un proyecto de ley en la legislatura del estado de Puebla, donde vivía, para lograr una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal y, así, reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. La iniciativa ya fue aprobada en más de veinte Estados y a nivel federal. En 2021, Olimpia Coral Melo fue galardonada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo.
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) acompañó el proceso de lucha que llevó a la sanción de la ley desde la presentación del proyecto impulsado por la diputada nacional Mónica Macha en el Anexo C de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en julio de 2022.
Por tanto, a partir de esta ley se promueven una serie de mecanismos para resguardar los derechos de quienes padecen este tipo de violencia.
Fuente legislativa:
LEY OLIMPIA Ley 27736. Ley Nº 26.485. Modificación. Violencia digital. Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296572/20231023