jueves, junio 8, 2023
Primera Edición
20 °c
Posadas
21 ° vie
23 ° sáb
15 ° dom
10 ° lun
  • Inicio
  • Política y Economía
  • Nacionales
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Sociedad
  • Suplementos
    • Eco y Agro
    • Enfoque
    • Río Arriba
    • Jurídicos de Primera
    • Ko’ape
    • Sexto Sentido
    • Turismo
  • Y mucho más
    • Fúnebres
    • Agrupados
    • Espectaculos
    • Música
    • Cultura
    • Opinion
    • Internacionales
    • Cartas de Lectores
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Política y Economía
  • Nacionales
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Sociedad
  • Suplementos
    • Eco y Agro
    • Enfoque
    • Río Arriba
    • Jurídicos de Primera
    • Ko’ape
    • Sexto Sentido
    • Turismo
  • Y mucho más
    • Fúnebres
    • Agrupados
    • Espectaculos
    • Música
    • Cultura
    • Opinion
    • Internacionales
    • Cartas de Lectores
No Result
View All Result
Primera Edición
No Result
View All Result

Presos con condena firme de más de tres años no podrán votar

La Procuración General dictaminó que es constitucional la prohibición que establecen el Código Penal y el Electoral.

23 mayo, 2023

El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que las personas con condenas firmes a penas de tres o más años de prisión no pueden votar. Así lo sostuvo en una presentación que hizo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa en la que un condenado a seis años de prisión por venta de drogas reclamó su derecho al sufragio.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que el Procurador General Eduardo Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de tres o más años. Este caso será el primero en el que el máximo tribunal intervenga para resolver sobre los derechos políticas de las personas detenidas y condenadas.

“La inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho al voto que es trascendental para la vida democrática. Pero también el derecho a la libertad tiene la misma o incluso más trascendencia y, sin embargo, su privación como consecuencia de la imposición de una pena expresamente la admite nuestra Norma Fundamental (artículo 18)”, sostuvo en su dictamen sobre el alcance de la Constitución Nacional.

La causa la inició Víctor Manuel Zelaya, condenado a seis años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La condena quedó firme e inició una causa penal para poder votar. Planteó la inconstitucionalidad de las normas que lo prohíben.

FIRME. El Procurador General Eduardo Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de tres o más años.

 

El artículo 12 del Código Penal establece que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena” y al inciso dos del artículo 19 establece como inhabilitación absoluta “la privación del derecho electoral”.

En esa línea, el inciso tres del artículo tres del Código Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Así, en Argentina los presos con condenas firmes a más de tres años no puede votar. Si mantienen ese derecho quienes están procesado o no tengan una condena firme. Los presos en el país votan desde el 2007. Antes ningún detenido podía hacerlo. En las cárceles se votan con boleta única de papel.

El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de las normas. El fallo fue apelado y llegó hasta la Corte Suprema.

En su dictamen de 13 páginas, Casal señaló que en el caso se discute “si el legislador puede constitucionalmente establecer penas que no consistan en la privación de la libertad, sino en la privación de otros derechos como, en el caso, el de votar”. Y señaló que además de las penas de prisión el Código establece otras como las multas, las inhibiciones o el decomiso.

“En definitiva, opino que no es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad.

Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2°, del Código Penal, que además de participar del fundamento que asiste a las penas en general, reconoce también uno específico recogido desde antaño por la doctrina y la jurisprudencia, incluso –como se ha expuesto– la que promueve la inconstitucionalidad”, sostuvo Casal y agregó que “la regulación que ha hecho el legislador de esa inhabilitación, con base en esos fundamentos y en la gravedad del delito y de la pena impuesta, se mantiene dentro del marco de lo razonable”.

El caso de Zelaya será el primero en el que la Corte pueda intervenir sobre el derecho o no de los condenados a votar. Hubo otro caso que llegó al máximo tribunal pero no se pronunció sobre el fondo del reclamo.

Sobre estos casos la Cámara Nacional Electoral ya dijo que los condenados tienen derecho a votar. La primera vez fue en mayo de 2016 ante una presentación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, el organismo que vela por los derechos de las personas detenidas.

Allí la Cámara señaló que no hay una proporcionalidad entre la sanción electoral para no votar y el delito cometido y que puede haber algunos casos en los que la prohibición esté justificada pero que la ley no puede hacer una inhabilitación general. Así, le pidió al Congreso que dicte una reforma que establezca los alcances en cada caso.

Pero el Congreso nunca lo hizo a pesar de los proyectos que se presentaron. Luego hubo casos particulares que se presentaron con el mismo reclamo y la Cámara los aceptó. Pero los criterios de aplicación fueron dispares. En algunas jurisdicciones los jueces electorales los aceptaron y en otras no.

Fuente: infobae.com

Tags: #Elecciones2023Eduardo CasalpresosProcurador General de la Nación
ShareTweetSendShareShare
Previous Post

El Soberbio en su 77º aniversario: “Lo más importante son los sueños”

Next Post

Colectivos: fracasó la primera audiencia de conciliación y está latente un paro

DONDE VOTO? PADRON DIGITAL DE MISIONES

LO MÁS LEÍDO

  • ¿Por qué colocar orégano en los pies?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Por falta de pago, choferes del Grupo Z iniciaron paros intermitentes

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Contrabando: se secuestraron más de 50 camiones en El Soberbio

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • El “apagón analógico” es inminente pero “nadie se va a quedar sin televisión”

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Desesperado pedido de una madre al ladrón que se llevó las fotos de su hija

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Condonaron deuda millonaria al concesionario de la terminal de Eldorado

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • “Creo en los propósitos de Dios y creo en los milagros”

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Desplazaron a la conducción de la CELO

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Colectivos abarrotados, caos en las paradas y desinformación

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Colectivos: tras 24 horas de caos, retomaron el servicio “normal”

    0 shares
    Share 0 Tweet 0

Diario Primera Edición
Corrientes 2434, Posadas, Misiones
Todos los derechos reservados © 2022

[email protected]
[email protected]
+54(0376)4420407 / 4 440054 / 4427639 / 4426712
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Política y Economía
  • Nacionales
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Sociedad
  • Suplementos
    • Eco y Agro
    • Enfoque
    • Río Arriba
    • Jurídicos de Primera
    • Ko’ape
    • Sexto Sentido
    • Turismo
  • Y mucho más
    • Fúnebres
    • Agrupados
    • Espectaculos
    • Música
    • Cultura
    • Opinion
    • Internacionales
    • Cartas de Lectores