El Gobierno provincial reglamentó, a través del Decreto 2216/2022, la Ley XVII – N° 121 de Faena Artesanal que permitirá a pequeños productores de animales menores faenar y elaborar chacinados en salas habilitadas, con el objetivo de garantizar la inocuidad del producto que llega al consumidor.
El registro estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental.
La nueva reglamentación, similar a la Ley de Alimentos Artesanales vigente, permitirá reducir costos de logística y faena a los pequeños productores, formalizará la comercialización de los productos y posibilitará el control de los procesos productivos a la autoridad de aplicación.
Cabe recordar que la ley aplica a pequeños productores de ovinos, caprinos, porcinos, conejos, nutrias de criaderos, pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, codornices y otros autorizados por el organismo fiscalizador.
La nueva reglamentación se compone de cinco artículos y seis anexos que regulan el sistema. De esa forma, la norma establece los alcances, beneficios y penalidades. Incluye instructivos, formularios de inscripción, los modelos de notas a presentar, la documentación necesaria para la comercialización de los productos y otros.
Al respecto, Ricardo Maciel, secretario de la Cuenca Ovino Caprina Zona Sur de Misiones, señaló que la reglamentación es un gran avance “porque pone un marco jurídico de legalidad y sanidad a la comercialización de animales faenados por los pequeños productores en las chacras, que en la actualidad lo hacen sin las condiciones adecuadas en la mayoría de los casos”.
Para realizar la inscripción en el registro, el titular de la sala de faena artesanal y de elaboración de chacinados artesanales, debe presentar la nota de solicitud de inscripción al registro. Al escrito deben incluir: el domicilio, número de teléfono móvil particular, correo electrónico y coordenadas de ubicación, de forma virtual con la intervención y visado de la Municipalidad.
También deberá contar con un manual de buenas prácticas de faena, de manufactura, de procedimientos operativos estandarizados de saneamiento y de control de plagas. La documentación se presentará ante la División de Calidad de Alimentos Agua y Laboratorio del Ministerio de Salud.
El organismo se encargará de verificar la documentación e iniciará un expediente ante la Dirección de Saneamiento Ambiental.
La norma establece que las salas deberán instalarse en un espacio de al menos cinco metros cuadrados de superficie de la propiedad del productor, que no podrá estar ubicada en el ejido urbano.
Además, los materiales usados en la infraestructura de la sala de elaboración (techos, pisos y paredes) deben ser de material no poroso, resistente, de fácil limpieza y desinfección, impermeables, y de naturaleza tal que no transmitan sustancias no deseadas al alimento.