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Se tramitan 169 solicitudes entre ventanas jubilatorias y moratorias

Desde la Subgerencia Previsional del Instituto de Previsión Social de Misiones explicaron que 146 son expedientes para la ventana jubilatoria y 23 corresponden a la moratoria.

2 noviembre, 2022

A través de la firma del Decreto 636 en mayo pasado, el gobernador de Misiones Oscar Herrera Ahuad implementó el régimen de ventana jubilatoria y moratoria previsional para los trabajadores de la administración pública provincial. Es así que hasta el momento se están tramitando 146 expedientes de solicitudes de ventanas jubilatorias y 23 moratorias previsional.

Además, el primer mandatario invitó a los municipios a que se adhieran a la medida y con el decreto 1.145 de julio implementó un régimen de retiro extraordinario, exclusivo para los empleados municipales. La autoridad de aplicación que reglamentó la modalidad de realizar las adhesiones de los municipios es el Ministerio de Hacienda de la Provincia.

Es así que desde el área técnica de la Subgerencia Previsional del Instituto de Previsión Social (IPS) Misiones están en contacto con las Direcciones de Recursos Humanos de cada una de las reparticiones o de los municipios que cuentan con empleados interesados en acogerse a los regímenes implementados por dichos decretos, con el objetivo de coordinar las presentaciones que se deben realizar. En este sentido, serían varios “los agentes que han presentado ya sus renuncias condicionadas y seguramente sus carpetas estarían ingresando en los próximos días a la dependencia del IPS”, indicaron a PRIMERA EDICIÓN desde el área.

Por otro lado, desde la Subgerencia Previsional explicaron que “lo que cambia a través de estos decretos es la determinación del primer haber previsional de los agentes, en la cual existirá la posibilidad de incorporar los haberes no remunerativos (meses de mayo o junio), según sea encuadrado en los decretos 636 o 1.145, situación inexistente con la ley vigente XIX-N°2 mediante la cual se determinan las jubilaciones ordinarias sobre el promedio de haberes remunerativos de los 10 años anteriores al cese; con todos los incrementos posteriores de carácter general que le sean otorgados hasta su efectivo cese”.

Explicaron que los requisitos de edad y tiempos de servicios, para acceder a la ventana en el decreto 636 son iguales a los de la jubilación ordinaria, es decir 60 años de edad para las mujeres, 65 años de edad para los hombres y 30 años de servicios con aportes para ambos, de los cuales 15 años más 1 día deben ser aportes al IPS, y pueden completar el tiempo faltante con reconocimientos de servicios de otras cajas. De esta manera, los beneficiarios accederían a un 75% de su ingreso base, con un 1% más por cada año que los exceda, hasta el máximo del 82%, equivalente a 37 años de servicios computables.

Y recordaron que “para la moratoria se necesitan 20 años de aportes exclusivamente al IPS, y el requisito de edad es el mismo y los beneficiarios accederían al 75% de su ingreso base, con un descuento de los aportes y contribuciones por el tiempo faltante, que nunca excedería a 20% del haber previsional”.

Señalaron que “los requisitos de edad disminuyen en cinco años en el retiro extraordinario implementado por el decreto 1.145 exclusivo para empleados municipales, de todos aquellos municipios que se hayan adherido, con el mismo tipo de determinación de su haber previsional, pero deben tener 20 años de aportes exclusivamente al IPS para la ventana y la moratoria”.

Destacaron que “el decreto 636 prevé que el área técnica previsional, por lo cual llegado el momento del efectivo cese y alta del haber previsional, se hará la comparación entre las diferentes maneras de determinación de ese primer haber, por jubilación ordinaria o ventana jubilatoria, para que se otorgue la más conveniente al afiliado”.

Tags: IPSMisionesMoratoriaVentana jubilatoria
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