A partir de este sábado los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga. De esta manera se marcará el inicio de su aparición en las góndolas, recordaron hoy desde el Ministerio de Salud, donde enfatizaron que “se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable“.
“Es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan“, sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una charla con periodistas especializados.
Y continuó: “En ese contexto se otorgaron prórrogas tal como establece la Ley, y muchas de éstas fueron para adecuar los productos. Esto es importante porque nuestro objetivo no es llenar de sellitos sino que sean más saludables“.
Los productos que harán debutar a los octógonos negros son gaseosas de primeras marcas, y luego paulatinamente se sumarán otros alimentos de grandes empresas que tienen abundancia en las cinco categorías estipuladas: azúcares, sodio, grasas totales, grasas saturadas y calorías.
Los alimentos que producen pequeñas y medianas empresas tienen seis meses más para colocar las nuevas etiquetas ya que la ley 27.642 (sancionada en octubre de 2021 y reglamentada en marzo de 2022) tiene en cuenta las dificultades en muchos casos técnicas y en otros económicas que implica el rediseño de los envases.
“Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal“, informó durante el encuentro Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la ANMAT.
Y continuó: “Los motivos por los que se solicitaron las prórrogas son variados, algunos fueron para la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos, con adecuación tecnológica, etc.“.
Para saber qué sellos tenían que imprimir, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA); aquellas a las que se les otorgó la prórroga tienen seis meses más, mientras que las que no la pidieron deberán comenzar a colocar el sello en forma obligatoria a partir del 20 de agosto.
“Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso“, explicó Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud.
Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.
Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
“Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello“, indicó Tirado.
El etiquetado frontal
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.
Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.
Publicidad y cambios de fórmulas
Otro tema del que se habló bastante cuando se sancionó la ley tiene que ver con la restricción de la publicidad de alimentos poco saludables y de dibujos en el exterior de los envases que incitan al consumo. A partir de la aplicación de la ley, aquellos que tienen octógonos no podrán llamar la atención con dibujos ni apelar a figuras públicas. Pero si se cambian las fórmulas con las que se los elabora, sí podrían usarse.
“Nuestro objetivo es que haya la menor cantidad posible de octógonos. Si la prórroga es por cambios en la fórmula, lo vemos con mejores ojos porque esta es la idea de la ley”, dijo Vizzotti.
Fuente: Agencia de Noticias Télam