A poco más de dos años de ser elevado a juicio, el crimen de Evelyn Rojas (26) será debatido en juicio oral y público en el Tribunal Penal 1 de Posadas. El acusado es un joven de 29 años, quien era pareja y convivía con Evelyn. La víctima se autopercibía como mujer y fue asesinada el 27 de octubre de 2016, en la estación de servicio abandonada que se encuentra sobre la avenida Uruguay y Bouchardo.
El debate se desarrollará en la sala de audiencias del tribunal ubicado sobre la calle Rioja casi Rivadavia de esta ciudad. Está previsto que se extienda por cinco jornadas. Comenzará el martes 8 de marzo y seguirá el 9,10 y 11, mientras que la última fecha se prevé para el martes 15 del mismo mes.
El cuerpo judicial que juzgará al acusado estará conformado por los magistrados Ángel Dejesús Cardozo, Viviana Gladis Cukla y como subrogante actuará Marcela Alejandra Leiva.
Al momento de ser elevado el caso a debate, fue clave la calificación solicitada por el fiscal de Instrucción 3 Adriana Marcela Verónica María Herbociani, quien entendió que Ramón Da Silva (29), debía ser juzgado por el delito de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y por femicidio, por mediar violencia de género”. En el expediente quedó corroborado que la víctima se autopercibía en un sexo y nombre distinto al que figuraba en su Documento Nacional de Identidad.
Fue así que en marzo de 2020 el juez de Instrucción 3 Fernando Verón giró el expediente al Tribunal bajo la carátula “femicidio agravado por la relación de pareja preexistente”. Por la relación que mantenían ambos, de ser hallado culpable el acusado podría enfrentar la pena de prisión perpetua.
Muerte
El cuerpo de Evelyn Rojas fue hallado en una fosa que servía para el cambio de aceite de vehículos. El alerta había sido dado por un cuidador de un predio lindante, quien había comenzado a percibir un olor penetrante que salía de la derruida estación de servicio.
Cuando el Comando Radioeléctrico llegó al lugar divisaron un cadáver y a partir de ese momento actuó la División Criminalística para el retiro del cuerpo y las pericias pertinentes en el lugar del crimen.
En base a testimonios los investigadores no tardaron en identificar al principal sospechoso. Precisamente uno de los testigos de la causa relató haber visto a ambos inmersos en fuertes discusiones. El día anterior la vio cerca del lugar donde luego sería hallada y quiso llevarla al barrio Fátima donde vivía. Pero apareció el sospechoso y se la llevó hasta la exestación de servicio “El Refugio” donde después apareció el cuerpo.
Mientras la Dirección de Homicidios estaba tras la pista del sospechoso este finalmente fue ubicado y detenido por los efectivos cuando había descendido de un colectivo en la terminal de San Vicente.
La autopsia practicada al cuerpo de la víctima determinó que había recibido una golpiza la cual le provocó rotura de la base del cráneo y muerte prácticamente en el acto. El crimen habría ocurrido en la mismo lugar donde hallaron a Evelyn, mientras que se cree que el femicida confió que al ser un lugar abandonado, iba pasar mucho tiempo hasta que alguien descubriera el hecho.
En octubre de 2018, la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de la defensa y confirmó la prisión preventiva contra Da Silva. Los camaristas entendieron que por la gravedad del delito no podía hacerse lugar al vencimiento de la prisión dictada luego de pasados dos años de la detención sin que el caso fuera elevado a juicio.
Encuadre legal
El expediente por el crimen de Evelyn fue elevado a juicio por el juez de Instrucción 3, Fernando Luis Verón. Ramón Da Silva llega a debate acusado por los delitos y agravantes previstos en el artículo 80 del Código Penal Argentino: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare… a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (inciso 1) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Se estima que la querella particular buscará que se incluya en una eventual condena el inciso 4 del mismo artículo: “Al que matare …por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.