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Fallo rechazó que el perdón de una mujer a su concubino violento extinga la causa

18 agosto, 2021
detenidos por violencia familiar y de género

Imagen ilustrativa

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6. La causa seguirá en trámite camino a un juicio oral con sanción o falta de mérito.

El perdón y el acuerdo mutuo de una pareja no es suficiente cuando el delito que se investiga está enmarcado en el interés público por defender los derechos de la mujer, consagrados por pactos internacionales de derechos humanos, la Constitución Nacional y el propio Código Procesal Penal de Misiones.

El juez de Instrucción 6, Ricardo Walter Balor y el fiscal de Instrucción, René Germán Casals, así lo entendieron durante las últimas horas y rechazaron aplicar el criterio de oportunidad (artículos 60 y 61 del CPP de Misiones) solicitado por una pareja de abogados posadeños que buscan que se archive una causa por “lesiones y violencia de género” iniciada en octubre de 2019.

Casals y Balor coincidieron y rechazaron el planteo inconstitucionalidad del artículo 61 del CPP que los letrados presentaron el 9 de junio de este año, en el que remarcaban que la violencia denunciada en octubre había quedado saldada en el pasado por el acuerdo mutuo y que el alcance penal debería cesar con el sobreseimiento del imputado a solicitud de su concubina.

Para los magistrados, las causas de violencia de género no prescriben con la aplicación del criterio o principio de oportunidad.

De acuerdo a la denuncia del 9 de octubre de 2019 en la Comisaría de la Mujer Centro de la Unidad Regional I, la abogada (hoy de 46 años) dijo que los episodios de violencia de género de su pareja arrastraban once años consecutivos de reiterados actos, desde que culminaron la relación de noviazgo para iniciar el concubinato, período en el que dieron a luz cuatro hijos (en la actualidad de 12, 11, 7 y 6 años).

Expuso ante las autoridades policiales que fue víctima durante once años de golpes, gritos, maltrato constante y denigrante de su condición de mujer y que el episodio que derivó en su denuncia fue el ataque a golpes e insultos que sufrió camino a un barrio cerrado en el paraje Santa Inés, jurisdicción de Garupá, donde frente a tres de los cuatro niños fue lastimada y amenazada de muerte: “Te vas a ir al infierno hija de puta, sos una basura, sos una harpía (…) Te dejo en lo de tu papá porque voy a terminar matándote, que se haga cargo tu padre”.

Fue el padre efectivamente quien la puso a resguardo en su vivienda de la zona oeste de Posadas. Pero la víctima continuó recibiendo llamados y mensajes de texto del concubino con el mismo tenor extremo.

Se dictaron las medidas cautelares y restrictivas necesarias para frenar la violencia a la par que la Justicia de Instrucción avanzó con el expediente.

Hasta el 9 de junio pasado en que ambos abogados se presentaron ante el juez Ricardo Balor para solicitar el cierre de todo lo actuado y se dicte la prescripción y sobreseimiento del imputado por “lesiones leves y amenazas agravadas por el vínculo y en contexto de violencia de género”.

El escrito de ambos remarcaban que “conciliaron posiciones” y debía tomarse como herramienta el criterio de oportunidad para cerrar el caso.

“Hemos acordado restablecer la vida en común en el marco del entendimiento recíproco a favor de los intereses y bienestar de los integrantes de la familia”, se resalta en la presentación que además contiene definiciones etimológicas de la Real Academia Española sobre el verbo “conciliar”, en el intento por fundamentar la solicitud de “suspensión total de la persecución penal, del proceso y el sobreseimiento total y definitivo, más el archivo de las actuaciones”.

A esta presentación le sumaron el planteo de inconstitucionalidad del artículo 61 del CPP de Misiones y la reserva de casar una decisión en contra o de rechazo al criterio de oportunidad que invocaron.

La primera respuesta negativa correspondió a la opinión del fiscal René Casals, quien defendió la no aplicabilidad del principio de oportunidad en los casos de delitos con violencia “originados en conflictos intrafamiliares o de convivencia”. Resaltó al respecto que, en Argentina, no es posible aplicar métodos alternativos de resolución de conflictos tales como la mediación o conciliación frente a problemáticas de violencia de género, tal como lo dispone la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres”, vigente desde abril de 2009 y la Convención Interamericana de Belem do Pará.

También expone fundamentos de la doctrina nacional en el “Caso Góngora” que sostiene que los magistrados intervinientes deben rechazar la interrupción de los procesos de este tipo porque resulta “inconciliable” con el deber del Estado de investigar y esclarecer delitos de violencia contra la mujer y sancionar a los responsables con debidas garantías.

Destacó además que el Estado desde el momento en que la comisión del presunto delito fue denunciada o fue “instada la acción penal por el particular ofendido”, la acción debe tender a la sanción y encierra interés público. “Por lo que manifestado por la denunciante resulta idóneo para finalizar esta investigación mediante la aplicación del criterio de oportunidad porque está vedado para este tipo de delitos”.

El juez Balor coincidió con la opinión del fiscal con hincapié en que la denunciante instó a la acción penal por las lesiones que sufrió agravadas por el vínculo y que luego solicitó que no continúe el trámite. “Esto no resulta procedente porque el delito de lesiones leves es de acción penal pública y fue instalada (en este caso) por quien se encontraba legitimada para hacerlo (víctima) considerándose que la acción debe promoverse por el Estado desde la comisión del hecho delictivo (…) La sanción encierra un interés público”.

 

Encuadre legal

En el artículo 60 del Código Procesal Penal de Misiones “las partes pueden solicitar, durante la sustanciación de la causa y hasta en la audiencia de debate, que se suspenda la persecución penal cuando: Se trata de hechos que por su insignificancia no afectan el interés público, salvo que sean cometidos por un funcionario público (…) Existe conciliación entre los interesados y el imputado reparó los daños causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, o en los delitos culposos, salvo que existan razones de seguridad, de interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad”.

Pero en el artículo 61 sostiene: “En los casos de delitos con violencia, originados en conflictos intrafamiliares o de convivencia, no puede disponerse la aplicación de criterios de oportunidad”.

Mientras que en el artículo 9, inciso E de la ley Ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, entre las facultades “se deberán garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación” .

Tags: #JudicialesLesionesPerdónViolencia
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