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Modifican el sistema de libre elección de las obras sociales

7 julio, 2021

Además, la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

La decisión, que modifica un Decreto de 1998, se formalizó por medio de otro Decreto, el número 438/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y que comenzará a regir de manera efectiva desde mañana.

El Poder Ejecutivo estableció también que el derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, “garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios”.

Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la AFIP y para las Obras Sociales de origen y destino.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios del Seguro de Salud.

Los agentes del seguro de salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio, de acuerdo con lo dispuesto.

Asimismo, quedó establecido que las obras sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada.

Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde, aclaró el Gobierno.

Y dispuso que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

Ese período de permanencia “resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador hubiere hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción”, indicó el Decreto.

La Casa Rosada recordó que por medio del Decreto N° 504/98, se reglamentó el modo de ejercicio del derecho de elección de obra social, basado en los principios de solidaridad y equidad del sistema.

En su redacción original, esa norma estableció que los trabajadores que inicien una relación laboral, debían permanecer como mínimo un año en la obra social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción.

Pero por medio del decreto número 1400/01, se permitió que el derecho de opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

Ahora, el Gobierno sostuvo que “el tiempo que ha transcurrido desde la instauración del derecho de opción y manteniendo los principios de solidaridad y equidad que fundamentan el Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario retomar el espíritu de la redacción original del Decreto Nº 504/98, permitiendo que los afiliados y las afiliadas que ingresan al Sistema lo hagan a través de la obra social de su actividad para, luego, poder ejercer ese derecho si fuera de su interés”.

“Resulta oportuno actualizar la normativa marco que regula las modalidades operativas del ejercicio del citado derecho con el fin de adecuarla a los tiempos modernos y a la evolución tecnológica evidenciada desde su redacción primigenia”, añadió.

Fuente: Agencia de Noticias NA

Tags: Libre elecciónObras Socialestrabajadores
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