A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial de este martes 13 de abril, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en la Argentina de una marca de aceite de oliva que fraguó todos los datos correspondiente a sus supuestas plantas de producción, mientras que también ordenó sacar de circulación un presunto insumo médico puntal -que comenzó a circular en la India alrededor de 2005- y que se vendía en el país irregularmente como una válvula o herramienta terapéutica para pacientes afectados con determinados casos de glaucoma.
Respecto de la marca de aceite, todo comenzó con una consulta de un consumidor al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), por un producto identificado -según el Boletín Oficial- con los siguientes datos: “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, Cont. Neto 500 ml, Consumir preferentemente antes de abril 2021 – Envasado abril 2018, lote 4266, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Envasado por: Bernardo Mendiola, Jensen 696, San Rafael, Mendoza”.
Tras una investigación, fue posible corroborar que eran falsos los datos aportados en la etiqueta sobre centros de producción en Chaco y Mendoza, y que eso lo vuelve un producto cuyos datos de fabricación no pueden “ser identificados en forma fehacientemente”.
Sobre este caso del aceite, el Boletín Oficial se detalló: “Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RPE y RNPA mencionados, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
En la misma línea, también se prohibió la venta o distribución de un insumo extremadamente particular: una supuesta válvula para los ojos similar a la herramienta utilizada por profesionales para indicar a pacientes con determinados casos de glaucoma.
Al respecto, en el Boletín Oficial se informó: “Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia de un particular recibida ante esta Administración Nacional dando cuenta de la oferta de un producto medico denominado válvula para glaucoma presuntamente sin registro sanitario”.
Sobre este producto, desde ANMAT detallaron: “Que en la documentación adjunta a la denuncia se apreciaba que la unidad se encontraba acondicionada en una bolsa plástica transparente, rotulada como: “Keiki Mehta, BP Valve Glaucoma Shunt Regular Size, GS 01, LOT 1910BF0, MFG 10-2019, Expirity Date 09-2024, STERILE EO, Medical Equipment India, SURGIWEAR”, sin etiqueta de nacionalización con los datos del importador, ni número de registro de producto médico”.
Y se detalló: “Prohíbase a la firma INMED S.R.L., Distribución de Insumos Médicos (CUIT N° 30-71107775-4) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 6052/13″.
Fuente: Medios Digitales