El vicepresidente de la comisión, Albor Cantard, explicó que Juntos por el Cambio tiene algunas diferencias respecto de la redacción del proyecto, por ejemplo en lo que refiere a la reversibilidad, por lo que acompañará el despacho de mayoría con disidencias parciales.
La iniciativa que modifica la ley de Contratos del Trabajo indica que las personas que trabajen contratadas bajo la modalidad remota “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial“.
Entre otros aspectos, la normativa propuesta regula el “derecho a la desconexión” del empleado remoto, y establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja“.
En tanto, el trabajador a distancia “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar“, y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, una condición que había sido pedida por la CGT.
Fuente: NA