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Emprendedores en alerta

12 junio, 2020

Durante dicho lapso, las inscripciones en el Registro Público de todo trámite concerniente a la operatoria de las SAS que requieran inscripción, se efectuarán exclusivamente en soporte papel.

También trabajan en un proyecto de reforma integral de la Ley 27.349, focalizándose en controles de constitución y funcionamiento más estrictos.

Este modelo se convirtió en el favorito de los argentinos que querían poner un proyecto en marcha: promete la creación de una sociedad de manera online, con un aporte de capital de apenas dos sueldos mínimos (hoy en $35.000) y con aprobación dentro de las 24 horas.

Pero esa herramienta ideal para los emprendedores no goza del agrado del titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen.

 

Cada vez se parecen más a una sociedad off shore y pueden ser una pantalla para la comisión de delitos, por lo que se necesitan cambios en su forma de constitución que aseguren un mayor control”, repitió Nissen más de una vez.

 

Por otro lado, el proyecto señala que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones correspondientes (en concreto, la provincia de Buenos Aires y Entre Ríos), el traspaso inmediato del registro digital de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) administrado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), al libro de registro que disponga la autoridad de control.

 

Nuevo registro

Por otro lado, la iniciativa se enfatiza que todas las SAS deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un registro especial a cargo de la Secretaría para el Pequeño y Mediano Emprendimiento (SEPYME).

Dicho registro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la nación, debe crearse dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Las sociedades ya inscriptas deberán, en su trámite registral posterior a su constitución, acreditar la inscripción de sus socios y emprendedores en dicho registro. Y será nula la constitución de la sociedad que contraríe lo enunciado.

 

Qué pasará con las ya inscriptas

Las Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas a la fecha de vigencia de la ley, deberán presentar al Registro Público de su domicilio, en la forma que éste reglamente, sus estados contables, conformados por memoria de ejercicio, estado de situación patrimonial y estado de resultados, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución.

La mencionada falta de presentación hará aplicable, a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, la sanción de multa, en el monto máximo establecido en el artículo 302, inciso 3º, de la Ley 19.550 ($100.000 y la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas).

El proyecto también modifica diversos artículos. Ahora, el proyecto considera a las SAS como un tipo societario especial (la ley vigente no la distingue) y que serán de aplicación las disposiciones la Ley General de Sociedades, 19.550, en cuanto la ley específica no las contradiga en forma expresa.

La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, que previo control del cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales (la ley vigente indica que se trata de normas legales y reglamentarias de aplicación) procederá a su inscripción.

Para poder ser SAS, la empresa ahora no deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades: hagan oferta pública de sus acciones o debentures, sean de economía mixta o sociedad de participación estatal, realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, exploten concesiones o servicios públicos, se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización.

Ahora se prohíbe que sean SAS las que tengan un capital social superior a $ 50.000.000 (cincuenta millones). La ley vigente no tiene tope para el capital social. Y no podrá estar vinculada en más de un 30% de su capital a una sociedad mencionada anteriormente.

También deberá mantenerse en cualquiera de las categorías Mipyme. Este inciso no está contemplado en la ley vigente.

En caso de que la SAS por cualquier motivo quedara comprendida en algunos de los supuestos de los incisos 1 y 2 o perdiera la categoría de MIPYME, deberá transformarse a alguno de los supuestos regulados en la Ley General de Sociedades (por ejemplo, SRL o Sociedad Anónima) e inscribir tal transformación en el registro público correspondiente en un plazo no mayor a los seis meses de configurado ese supuesto.

 

Qué pasa en las provincias

Leopoldo Burghini, del estudio Abraham-Burghini, de Córdoba, destaca que “en el país la competencia registral y de control en materia societaria es materia reservada de las provincias”.

“Cada distrito reglamenta sus organismos de control y registros, con las consabidas facultades de verificación de recaudos de legalidad, del modo que lo estima más adecuado”, remarca Burghini.

Por ese motivo, “pueden existir distintas formas de interpretar a la SAS en cada una de las jurisdicciones, pero esto no resulta inconstitucional, sino un reflejo de nuestro esquema federal bajo leyes nacionales dictadas de modo defectuoso”, agrega el letrado criticando a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor 27.349 (LACE).

Para Burghini, la normativa que creó a las SAS “nació con pretensiones de autonomía, pero el legislador la entrelazó de modo complejo con la Ley General de Sociedades. Remite de modo demasiado vago a la aplicación de la LGS, porque establece que las normas de la Ley General se aplican de manera supletoria a las SAS, en cuanto concilien con las disposiciones de la LACE”, puntualiza.

Y advierte: “Esta vaguedad generó tres posturas distintas sobre el modo en que deben integrarse ambas leyes, sobre todo en relación con los derechos de los socios y la posibilidad de renunciar de modo general a ellos”.

Sobre el tema de las facultades de los organismos de control para verificar la legalidad de los actos que los registros deben inscribir, Burghini especifica que “mientras que la LACE parece poner a cargo del registro público solo funciones registrales sin calificación, la Justicia se ha pronunciado de modo diverso, basada justamente en la competencia provincial para reglamentar sus registros”.

 

Batalla judicial

Hace unas semanas, la Asociación de Emprendedores de la Argentina (ASEA) acudió a la Justicia para frenar las últimas decisiones del registro público porteño. En concreto, solicitó una acción de amparo contra IGJ con el fin de que se declarare la nulidad de toda la reciente normativa de su titular que modifica el régimen jurídico de las SAS.

Acompañaron la presentación una empresa conformada bajo este modelo societario, abogados que se sienten afectados en su desempeño profesional por las normas de Nissen y los autores de las leyes sobre este tipo social que también se impulsó en Ecuador, Colombia y Uruguay.

El pedido realiza consideraciones de tipo económico y muestra que el costo de constitución de una SAS se ha elevado con la normativa de Nissen de $8.437,5, a una suma seis veces superior, ya que según los cálculos estimativos, para cumplir el trámite de los requisitos impuestos por la IGJ el monto rondará los $52.437.

Las resoluciones de la IGJ, agrega, son discriminatorias, porque afectan a las SAS que se intentan registrar en la ciudad de Buenos Aires, pero no a las del resto del país.

Desde que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, promulgada en 2017, instauró las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la ciudad de Buenos Aires lideró la constitución de empresas bajo este formato, con cerca de 11.000 firmas, un tercio de las 30.000 existentes a nivel país.

Pero desde la llegada de Ricardo Nissen a la Inspección General de Justicia (IGJ) y su visión como “facilitadoras” de actividades ilícitas, el panorama cambió con ciertas medidas destinadas a ejercer un mayor control o, según señalan algunos, a “borrarlas del mapa”.

Fuente: iprofesional.com

Tags: #economíaEmprendedurismoSAS; Guillermo Nielsen
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En Misiones se presentó la 16ª edición de la campaña provincial “Digamos No al uso de la pirotecnia”, impulsada por el Ministerio de Salud Pública. La iniciativa busca reducir accidentes y quemaduras durante las Fiestas, especialmente en niños y niñas. Desde su inicio, los casos bajaron de unos 20 pacientes por fin de año a solo 2 en 2024. La campaña destaca la importancia de la concientización, las normativas vigentes y la responsabilidad familiar para proteger también a adultos mayores, mascotas y personas con sensibilidad auditiva.#NoALaPirotecnia#PrevenciónDeQuemaduras#FiestasSeguras#SaludPública#Misiones
El director de Epidemiología de Misiones, Dr. Javier Ramírez, alertó sobre la baja cobertura de la vacuna contra la varicela en la provincia, que alcanza apenas el 60%. Tras un caso detectado en el ámbito escolar, se activó el protocolo y se descartaron otras enfermedades como rubéola, sarampión y dengue. Aunque la varicela es benigna y autolimitada, Ramírez advirtió sobre posibles complicaciones por sobreinfección de las lesiones dérmicas. Recordó que la vacuna está disponible en todos los centros de salud, con esquema de primera dosis a los 15 meses y refuerzo a los 5 años, e instó a extremar la vigilancia ante síntomas.#Varicela#VacunaciónInfantil#PrevenciónEnSalud#EpidemiologíaMisiones#SaludPública
#FormaciónYEmpleo#Posadas#InserciónLaboral#CapacitaciónTecnológica#JuventudConFuturo
La Dirección de Formación y Empleo de Posadas atraviesa un cierre de año “superpositivo”, según destacó su titular, el Lic. Ignacio Abrazian, quien asumió hace dos meses y realizó un balance de la gestión actual, además de anticipar las proyecciones para 2026.“Acá no hay feria, no hay descanso, no hay parate: estamos de enero a diciembre ininterrumpidamente”, afirmó. “Trabajamos en varios ejes y siempre buscamos darle herramientas a los chicos para ayudarlos en la inserción laboral”.
El Ministerio de Salud Pública de Misiones encendió una señal de alerta tras la detección reciente de casos de varicela en un establecimiento educativo. Si bien la enfermedad suele ser benigna en la infancia, la preocupación radica en la baja adherencia al calendario de vacunación y en la alta transmisibilidad del virus.El director de Epidemiología, Dr. Javier Ramírez, explicó que el episodio “pone de relevancia en la comunidad misionera el calendario regular de inmunización”, y remarcó que los casos aparecen en un contexto mundial y nacional donde “hay un descenso en las coberturas de patologías que se pueden prevenir a través de las vacunas”.
▶️ LA POBREZA ESTADÍSTICA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL ES INCREÍBLEEl sistema de seguridad vial en Argentina está en un punto crítico, con la expansión del uso de motocicletas y la falta de controles como principales detonantes. Sin embargo, el problema de base es aún más profundo y estructural: la falta de información confiable.El ingeniero Fabián Pons, presidente de Observatorio Vial Latinoamericano, lanzó un diagnóstico contundente. “La Argentina sufre una pobreza estadística increíble” y muchas provincias informan cifras incompletas o directamente erróneas, remarcó en diálogo con @fmdelasmisiones.“Sabemos que es un invento”, aseguró Pons, al señalar que algunas jurisdicciones declaran datos que sus propios hospitales no poseen. Este vacío de cifras reales lleva a que se discutan políticas sin sustento técnico: “Se están guitarreando, inventando cifras”, sintetizó.Pons advirtió que el aumento de motociclistas se debe en parte a la situación económica, pero que el problema central es la falta de formación: entre el 70% y el 80% de los motociclistas "no saben andar en moto" y no se los obliga a usar protección.Además, criticó la instalación de radares con fines recaudatorios y la fragmentación normativa: “Se usan cazabobos. No se ponen para mejorar la seguridad vial sino para ver cómo se recauda”, afirmó sobre los radares. También lamentó que la convivencia de 2300 municipios, 23 provincias y CABA impida un sistema unificado.Sin una dirigencia capacitada y con políticas a corto plazo, el panorama es pesimista: “Este cóctel termina mal siempre como todos los años”, concluyó.¿Crees que la falta de unificación en las normas de tránsito es la mayor traba para mejorar la seguridad vial en el país? Te leemos. 👇
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📌 Lea la nota completa en www.primeraedicion.com.ar#SeguridadVial #Argentina #Motociclistas #Transito #FabianPons #OVILAM #Estadisticas #ControlVial #PrimeraEdición
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