El Gobierno Nacional adoptó la decisión a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 520/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros.
Respecto al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” -que regirá hasta el 28 de junio-, se establece que alcanzará “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios”.
En este sentido, detalla que esos indicadores que deben darse son los siguientes: “El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; y el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ del virus SARS-CoV-2“.
Además, para que se pueda aplicar el “distanciamiento” en vez del “aislamiento”, en esa zona el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, determinó la norma publicada hoy, en línea con lo anunciado el jueves último por el presidente Alberto Fernández.
El distanciamiento social, la nueva modalidad que introduce este período y que convivirá en el país con el aislamiento obligatorio en otras zonas, comprende a todos los departamentos de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
También, abarca a Tucumán, Chaco (excepto el de San Fernando), Chubut (excepto Rawson), Río Negro (excepto los de Bariloche y General Roca) y Córdoba (excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano).
Asimismo, comprende a todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que forman parte del Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba).
El decreto señala que “queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’ por fuera del límite del departamento o partido donde residan“, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”.
Además, establece que, “en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días”.
La norma indica que, “durante la vigencia del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional“.
También, que “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50%) de su capacidad”.
Acerca de las actividades deportivas, artísticas y sociales, se diseñó un protocolo con “reglas de conducta” y no deben superar la concurrencia de mas de 10 personas.
Sobre la evaluación de reinicio de las clases presenciales, se señala que “permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes”.
Fuente: Télam