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Reglamentaron el alcance de la suspensión de cortes de servicios

18 abril, 2020

A través de la Resolución 172/2020, publicada en el Boletín Oficial este viernes, el Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó el Decreto 311/2020 y creó la Unidad de Coordinación que será la encargada de llevar a cabo la implementación de la suspensión temporaria del corte de suministro de la energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

La mencionada resolución sostiene que “dicha medida propende a garantizar el acceso a los servicios que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como la salud, la educación o la alimentación”.

La Unidad de Coordinación deberá producir “en un plazo máximo de quince días corridos un informe con la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el Artículo 3º del Decreto 311/2020 y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir”.

Para la producción del informe se conformará un comité técnico que tendrá a su cargo “la compulsa de las bases de datos de la AFIP, la ANSeS, el INAES, el SINTyS”, para “delimitar el universo de usuarios y usuarias alcanzados/as por la presente medida”.

Además, las empresas prestadoras de los servicios ya mencionados deberán remitir el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes por la falta de pago. De esta forma y “sobre la base del informe producido por la Unidad de Coordinación” se enviará a las empresas un informe depurado “de las personas humanas y jurídicas” (incluidas en el Artículo 3º del Decreto 311/2020), en virtud del cual deberán suspender preventivamente los avisos de corte.

A quiénes incluye el artículo referido:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios y usuarias no residenciales se estableció a:
a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

La resolución también explica que serán alcanzados por esta medida todos los usuarios y usuarias “cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1º de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso. En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020”.

Todos aquellos usuarios particulares que no se encuentren incluidos en el artículo 3º del decreto 311/2020 podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida “acreditando una merma del cincuenta por ciento o más en su capacidad de pago”.

A su vez, los monotributistas C y D que acrediten una merma del 50% o más en su facturación mensual a partir del 19 de marzo último, al igual que las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar se incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1º y 2º del Decreto 311/2020.

Dicha acreditación, para todos los casos deberá efectuarse por correo electrónico, Whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM, los que, una vez verificada la procedencia del beneficio, deberán notificar a la Unidad de Coordinación y a las prestadoras para que los incluyan entre los beneficiarios del presente régimen.

 

Habrá que pagar

El decreto establece la suspensión de los cortes, sin embargo esto no quiere decir que se condonan las deudas, sino que los usuarios deberán abonarlas más adelante. La Resolución 172/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo establece que las empresas prestadoras de servicios deberán informar las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados/as por la medida.

Por lo pronto, el Ministerio informó que en el caso de la electricidad, gas en red y agua corriente, lo adeudado se deberá pagar “en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020” y aclara que quien quiera “solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas” podrá hacerlo.

 

Servicios mínimos

El Decreto 311/2020 establece que las prestatarias de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, “quedarán obligadas a mantener un servicio reducido (…) Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida”.

En el Artículo 2º, la resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo establece que “será considerado un servicio reducido (…) las siguientes prestaciones mínimas mensuales:

A) Telefonía Fija:
1) TRESCIENTOS (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
2) Llamadas libres a números cortos de emergencia.
3) Llamadas entrantes sin límite.

B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos:
1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.
2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3) TRESCIENTOS (300) minutos de llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el coronavirus COVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.

C) Telefonía Móvil Plan Prepago:
1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.
2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.
3) CIEN (100) minutos llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.
4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el coronovirus COVID-19.
5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.
6) Llamadas entrantes sin límite.

D) Servicio de Internet:
1) Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).

E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital:
Acceso a un servicio que contenga un mínimo de QUINCE (15) canales, de los cuales como mínimo TRES (3) deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; TRES (3) canales de noticias y UN (1) canal infantil.

 

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Tags: DecretoEmergenciaReglamentaciónServicios
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