En el Boletín Oficial de hoy salió publicado el decreto 352/2020 que establece la creación del Programa para la Emergencia Financiera Provincial.
El documento indica en su artículo 1 que se crea dicho Programa, el cual “tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de $120 mil millones; con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19″.
En su artículo 2 expone que “el Estado nacional, a través del Ministerio del Interior, destinará al Programa creado por el artículo 1°, durante el año 2020, la suma de 60 mil millones de pesos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Jurisdicciones provinciales”.
Asimismo, menciona que “el Ministerio del Interior asignará, mediante resolución, el aporte correspondiente a cada jurisdicción participante, el que será distribuido en cuotas, de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan”.
Además, en su artículo 3 manifiesta que “el Estado nacional transferirá al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial la suma de 60 mil millones de pesos, en el marco del programa creado por el artículo 1° del presente decreto, con el fin de que este asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos”.
Por otro lado en el apartado 4 el decreto sostiene sostiene que “el Fondo Fiduciario suscribirá con la jurisdicción provincial participante un Convenio Bilateral en el que se acordarán las condiciones del préstamo, debiendo constar, como mínimo, las siguientes:
a. Monto y modalidad del/ de los desembolso/s.
b. Conceptos y rubros a financiar.
c. Programación fiscal y financiera de la jurisdicción participante.
d. Condiciones de reembolso.
En tanto, en el artículo 5 desliza que “los préstamos a los que se refiere el artículo precedente serán reembolsados por las jurisdicciones de la siguiente manera:
a. Amortización del Capital: 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
b. Período de Gracia: hasta el 31/12/2020.
c. Intereses: la tasa aplicable será del 0,10% nominal anual y se calculará sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el Banco Central de la República Argentina.
Los intereses devengados desde cada desembolso se capitalizarán hasta el 31/12/2020”.
Agrega que “para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, de los intereses que devengue y de las penalidades que prevea el Convenio Bilateral, la jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo con Nación- Provincias sobre la relación financiera y bases de régimen de coparticipación federal de impuestos, ratificado por Ley N° 25.570″.
Por otra parte, en el artículo 6 apunta que se instruye al Fondo Fiduciario a suscribir los convenios bilaterales mencionados en el artículo 3°, a efectuar los desembolsos previa intervención de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía, y a suscribir la documentación necesaria a tales fines, para lo cual el Estado nacional sume el compromiso de otorgar a ese Fondo el financiamiento necesario”.
Asimismo, se aclara que el Fondo Fiduciario deberá restituir al Estado la suma equivalente a los préstamos que haya otorgado, transfiriéndole los reembolsos que hagan efectivo las jurisdicciones participantes del Programa, para lo cual deberá instruir irrevocablemente al Banco de la Nación a transferir los fondos respectivos a favor del Tesoro Nacional.