En el marco de la emergencia sanitaria provincial y nacional, el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración que administra Karina Aguirre, continúa con las inspecciones en los comercios para constatar el cumplimiento de la Disposición N° 088 emitida por el Organismo referido a la provisión y precios de productos básicas y esenciales orientados al bienestar general de la población.
Desde las primeras horas del primer día de aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el presidente Alberto Fernández, los inspectores de la Dirección de Comercio Interior del Ministerio recorren los distintos negocios.
En caso de encontrarse irregularidades se labran actas de constatación e intiman a los comercios para que expliquen, en el término de cinco días hábiles, en los casos en que no cumplieran con alguna de las siguientes disposiciones:
• si los productos no tienen el precio en la góndola
• si el precio en la caja es mayor que el precio en la góndola
• si el precio en caja es mayor que el del producto o los productos al 15 de febrero
• si no está exhibido el precio al 15 de febrero
Para mayor información y para realizar denuncias, los consumidores y comerciantes pueden dirigirse a la Dirección de Comercio Interior – Defensa del Consumidor, sita en Avenida Mitre 2.180 de Posadas (casi Junín frente a El Mástil) o por teléfono al 0800 888 53267 y (376) 4447625 de lunes a jueves, de 7 a 12 y 16 a 19 horas y los viernes de 7 a 12 horas.
Correo para denunciar
Se habilitó un correo electrónico para denunciar abusos de precios o faltante de productos esenciales para el bienestar general de la población. El correo es [email protected]
En caso de detectarse alguna de estas irregularidades deberán manifestar claramente el negocio, domicilio y municipio del comercio y adjuntar la foto del ticket, factura, precio de góndola o cualquier otro documento o documentos que den lugar al reclamo.
Se aclara que la limitación de cantidades en la venta de productos por parte del comercio, en esta situación de emergencia, no debe ser considerada como una infracción.
Los reclamos serán atendidos por la Dirección de Comercio Interior en su carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes 24.240 (Defensa del Consumidor), 22.802 (Lealtad Comercial), 19.511 (Metrología Legal) y 20.680 (Abastecimientos).
Ante la verificación de actitudes se arbitrarán las acciones para determinar la posible infracción y resolver en forma perentoria la situación. Será un agravante que la situación se de por aquellas personas físicas o jurídicas que detenten el monopolio o posición dominante en la relación de consumo o comercial que se denuncie.