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El STJ rechazó apelación a la absolución del médico Ibarra por la muerte de Kachuk

15 marzo, 2020
TRES ACUSADOS. Manuel Ibarra (derecha), Maximiliano Acevedo (centro) y Ricardo Ríos el 25 de noviembre de 2016 en el inicio del juicio por la muerte de Guido.

Transcurrieron tres años de la presentación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la apelación de la entonces fiscal del Tribunal Penal 1, Liliana Mabel Picazo, a la absolución por “falta de mérito” del médico Manuel Ignacio Ibarra por la muerte del adolescente Guido Kachuk, atacado el 22 de febrero de 2011 en un intento de robo en esta capital.

En estos tres años, Picazo fue elegida como una de los nueve integrantes del STJ y como tal se inhibió de analizar y votar su recurso casatorio. A mediados de febrero pasado, tras la finalización de la feria judicial de verano, la “corte misionera” falló al respecto y rechazó el planteo tanto de Picazo contra la absolución de Ibarra, como la presentación del abogado de Ricardo Raúl “Chuchi” Ríos, condenado a 19 años de prisión por el Tribunal Penal 1 por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” del menor de 17 años.

De acuerdo a fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, el revés a la casación dejó sin chances recusatorias a la Fiscalía del TP-1 en cuanto a apelar la liberación de culpa del galeno acusado de no cumplir con su función en la guardia del sector de emergencias del Hospital Ramón Madariaga durante la madrugada que Guido Kachuk ingresó herido de bala en el abdomen en el intento por robarle su teléfono celular en plena calle.

Como fiscal del Tribunal Penal 1, Picazo recurrió la sentencia que el 2 de diciembre de 2016 absolvió al médico Manuel Ignacio Ibarra (41), acusado como autor del delito de “homicidio culposo” en el caso del adolescente. Fue el único de los tres encartados declarado inocente por los jueces Eduardo D’Orsaneo, Martín Errecaborde y Ángel Dejesús Cardozo.

Fueron condenados Ríos (27), alias “Chuchi”, a 19 años de prisión como “coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (artículos 166, 42, 44 y 45), “autor de homicidio agravado por uso de arma de fuego” (79 y 41 bis) y “autor de portación ilegal de arma de fuego de uso civil” (artículo189).

También fue hallado culpable Ángel Maximiliano Acevedo (27) a cinco años y cinco meses de prisión como “coautor de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa” (artículos 166, 42, 44 y 45), pero lo absolvió de culpa de “homicidio en grado de tentativa (79 y 41, 42).

Acevedo estuvo con prisión preventiva desde 2011 a julio de 2016 (el juicio se inició el 25 de noviembre de 2016), la condena se tomó como cumplida. Durante su alegato, la fiscal Picazo, acusó a Ríos y Acevedo su participación en el delito de “homicidio criminis causa en grado de tentativa” (artículo 80, inciso 7), y solicitó veinte años de prisión para cada uno de ellos.

En cuanto a la responsabilidad que apuntó a Manuel Ibarra, entendió que el galeno “no le vio la herida de bala (en la espalda a Kachuk), porque no lo revisó (…) Ningún médico le quita la chance de sobrevida a un paciente y Guido la mantenía porque tenía 17 años”.

Remarcó que el médico no utilizó los medicamentos e instrumentos que le habrían permitido obtener un diagnóstico rápido ante el abdomen tenso que presentaba la víctima y que correspondía la shock hipovolémico que le produjo la perforación de la arteria ilíaca, renal y aorta. Y solicitó que Ibarra fuera condenado a “tres años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación” como profesional de la salud, por “homicidio culposo” (artículo 84 del Código Penal).

Entre los fundamentos de la sentencia del TP-1 se remarcó la absolución del médico correntino que durante la madrugada del 22 de febrero de 2011 atendió al joven de 17 años, el que llegó con una herida de bala calibre 22 en la espalda al hospital Madariaga, lesión que no fue descubierta hasta que se le practicó una tomografía poco más de una hora después de su ingreso.

“Ninguno de los peritos y testigos con autoridad en medicina pudieron afirmar que Ibarra haya actuado con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los reglamentos y/o de sus deberes a su cargo en la atención de Guido Kachuk”.

Este fue uno de los puntos clave recurridos por Picazo, como también la interpretación que tuvieron respecto a la presunta dilación en el tiempo, que pudo haberse interpretado como desencadenante de la hipovolemia y posterior muerte.

Según los jueces, los minutos transcurridos como ventana entre el ingreso y la tomografía que detectó la bala correspondieron a las acciones enfrentadas por Ibarra: “La reacción cardiopulmonar no se hace en dos minutos sino en treinta”. Y que en ese período al paciente se le colocaron sondas vesicales, traqueal y un respirador. En cuanto a la imposibilidad de detectar la herida de la bala que le destrozó la artería ilíaca y uno de los riñones, el Tribunal señaló: “No constituye una práctica médica que pueda ser reprochable penalmente, dado que no puede exigirse al médico una actuación infalible”.

Otros de los puntos recurridos fue el referido a la demora o error de diagnóstico que, a criterio de la exfiscal, se produjo en este caso. Para los miembros del Tribunal “el acierto o no en el diagnóstico no puede constituir la punibilidad. En cuanto a la calificación de “homicidio culposo”, la consideración fue: “Para que el daño sea susceptible de reparación debe ser consecuencia directa del acto”, y esto para los tres jueces no se probó en este caso, como tampoco para el STJ.

El Ministerio Fiscal también recusó la condena a Acevedo por “robo en grado de tentativa”. Picazo solicitó veinte años de prisión al igual que a Ríos como coautores de “homicidio y robo en grado de tentativa, agravado por el uso de arma”.

El caso llegó a debate oral en noviembre de 2016 luego de cinco años y nueve meses de dilaciones y constantes recursos de parte. De acuerdo a la elevación a juicio realizada por el entonces juez de Instrucción 2, César Antonio Yaya, hoy camarista del TP-2 de Posadas, Guido Kachuk recibió un disparo de un revólver calibre 22 en un intento por robarle el teléfono celular en la parada de colectivo de la avenida Lavalle casi Chacabuco.

La responsabilidad de Ibarra entró en juego cuando fue cuestionado su desempeño por la sospecha de no revisar como correspondía a la víctima y el menor agonizó hasta las 4 de la mañana del martes 22 de febrero de 2011, sin que se advirtiera que tenía una herida de bala y que por la demora el shock hipovolémico fue irreversible.

Tags: AbsoluciónFalta de MéritoGuido KachukJusticiaManuel Ignacio IbarraMisiones
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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