La precisión realizada desde el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont quedará explicitada en una norma que se publicará en el Boletín Oficial, en las próximas horas, aseguraron las fuentes a Télam.
La resolución buscará despejar las dudas planteadas en los últimos días por ex combatientes de Malvinas, quienes cuestionaron que las aerolíneas les aplicaron el impuesto al momento de venderles un ticket aéreo hacia ese destino.
La normativa aclaratoria de la AFIP ratifica así que el régimen de percepción del impuesto creado por la Ley 27.542 no resulta de aplicación para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
La semana pasada el organismo aclaró que el recargo del 30% a la compra de divisas también abarcaría la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios.
La resolución de la AFIP de publicación inminente destaca en sus considerandos la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional donde la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, reafirma el texto que se publicará en el Boletín Oficial.