En una resolución de 18 páginas el organismo manifestó que “se deben garantizar y efectivizar los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación”.
La Defensoría recomendó al secretario de Gobierno de Salud de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación de la ley 26.862 de Fertilización Asistida, “que dicte el acto administrativo que corresponde para reconocer la técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada útero subrogado, gestación por sustitución o gestación solidaria”.
“Excluir estas técnicas de fertilización provoca una discriminación infundada sobre un colectivo de personas claramente identificables que se ven imposibilitadas de gestar y por lo cual, requerir de un útero subrogado es la única alternativa y no una elección entre tantas otras”, agregó el órganismo público.
La decisión surgió a partir de una presentación que hicieron en agosto último en la Defensoría una pareja de hombres conformada por GAP y MFS -iniciales de los denunciantes- que habían solicitado la práctica médica a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac).
Su solicitud fue rechazada por la obra social, y ante un pedido de informes de la Defensoría, la respuesta de Osecac fue que “ni la ley 26.862 ni el nuevo Código Civil y Comercial mencionan la gestación por sustitución como un tratamiento de reproducción humana asistida. En el país el alquiler de vientre no está legislado”.
Para la Defensoría “lo dicho por la obra social representa una interpretación parcial del ordenamiento jurídico nacional”, y en su dictamen realizó un análisis de la legislación nacional, del Código Civil y de los tratados internacionales en derechos humanos a los que adhiere Argentina.
“Nuestro análisis determinó que la normativa argentina no prohíbe la subrogación. Es cierto que el Código Civil en su artículo 562 dice que madre es quien concibe, por lo que es necesario trabajar para reformar estas normativas, porque hay derechos en juego que debemos garantizar”, dijo a Télam la abogada Mónica del Cerro, jefa del área de Salud de la DPN.
La profesional explicó que “es la primera vez que una pareja de hombres nos hace este planteo, ya que tuvimos casos de parejas de mujeres pero en ese caso una de ellas podía gestar. Cuando son hombres, no tienen esa posibilidad y así queda plasmada la discriminación y se viola su derecho a procrear”.
También resaltó que la técnica de “útero subrogado” está reconocida por la Organización Mundial de la Salud.
En su resolución, la Defensoría también recomendó a la Superintendencia de Servicios de Salud que “en el plazo más breve posible” arbitre las medidas que correspondan para que se realice este tipo de práctica “independientemente que tengan como beneficiario al hombre o la mujer”. La misma recomendación hizo a Osecac.
Además, le pidió al director general del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que “en el plazo más breve posible arbitre las medidas que en su caso corresponda con el propósito de proceder a inscribir conforme la voluntad procreacional de los interesados, todos los nacimientos por técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad denominada gestación por sustitución o útero subrogado”.
La pareja se presentó ante la Defensoría junto a una mujer con “quien tienen un lazo de afecto y un parentesco por afinidad con los interesados, que se ofreció a ser la gestante en este proceso”, informó el organismo.
Asimismo, destacó que “el ofrecimiento ha sido totalmente altruista y voluntario, no siendo menor el hecho de que la señora ya cuenta con tres hijos biológicos”.
“El problema está planteado, queremos visibilizar esta realidad y que las leyes sean claras para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas”, resaltó la funcionara de la Defensoría.
Fuente: Agencia de Noticias Télam