Para el fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia, Jorge Horacio Campitelli, el procedimiento con múltiples allanamientos realizado durante la noche del sábado 16 de mayo de 2009 en San Vicente y El Soberbio y que derivó en el presunto desmantelamiento de dos centros de explotación sexual de mujeres, incluyendo menores de edad, reunió las condiciones previstas por la ley y el acusado como autor del delito de trata, debía sentarse en el banquillo ante los camaristas del Tribunal en lo Criminal Federal de Posadas.
La imputación comprende a Juan De Amorín (53) a quien este miércoles a las 9.45, su primer intento defensivo en debate fue rechazado por la unanimidad de los jueces Norma Nilda Lampugnani, Manuel Alberto Jesús Moreira y Víctor Antonio Alonso.
La defensora oficial Susana Beatriz Criado, tras la lectura de la elevación a juicio por “trata” solicitó la nulidad absoluta del acta de allanamiento al local “Bar especial” sobre la ruta nacional 14 en el que fue aprehendido De Amorín y la Gendarmería rescató a dos menores de edad de la coerción para prostituirse que eran víctimas.
Criado sostuvo que el acta que firmó De Amorín fue leída por una persona que no era de su confianza, era una de las profesionales de la ONG “Alto a la trata” que ofician de contención a las mujeres en estos procedimientos. Como el acusado asegura que no sabe leer y escribir, la lectura de las actuaciones en el presunto prostíbulo allanado fueron realizadas por la referente del organismo no gubernamental.
“Es como dormir con el enemigo, es flagrante la nulidad y ataca el debido proceso”, remarcó la letrada pero también sumó: “No se le hizo saber (a De Amorín) los alcances del artículo 139 del Código Procesal Penal”. La norma indica que “si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar”.
Criado enfatizó: “Debió ser leída el acta y firmada por una persona de la confianza del imputado, es una garantía constitucional y la desobediencia a esta regla causa un agravio a mi defendido”.
La fiscal Vivian Andrea Barbosa se opuso a la nulidad y el Tribunal analizó el incidente en cuarto intermedio. La definición fue unánime por el rechazo y los fundamentos, podrían basarse en el artículo 170 del mismo código procesal, se comunicarán con el fallo del juicio previsto para hoy.
Tras este contrapunto se inició la etapa de producción de prueba y fueron seis los testigos que declararon. La primera fue Claudia Liliana Lascano de “Alto a la trata”.
Señaló que actuó en el allanamiento la “Bar especial” de San Vicente y asistió a “dos chicas, las dos menores. Me contaron que llegaron a ese lugar porque le ofrecieron el trabajo de pases (servicios sexuales) que el 60 por ciento del dinero por cada uno le iba a corresponder a ellas y el 40 a Juan (De Amorín)”.
También señaló que “la hija de De Amorín las presionaba y no sabían siquiera dónde tenían sus documentos de identidad”. También contó que las víctimas manifestaron que en el otro “Bar especial”, el de El Soberbio las mujeres, alrededor de veinte, eran escondidas en una pieza y debían guardar silencio cuando la policía se presentaba en el lugar”.
Lascano detalló que las víctimas eran coercionadas, su situación de vulnerabilidad era evidente y hasta la ropa que les daban apuntaba al servicio de explotación sexual. Incluso con drogas la voluntad de una de ellas habría sido quebrada y su salud dañada. “Estaban atemorizadas y tenían miedo de ir presas”.
En cuanto a la lectura acta del procedimiento, Lascano admitió que ella lo hizo porque “De Amorín aseguró que no sabía leer y coincidimos entre todos (los participantes del operativo) que yo lo hiciera”.
Los testimonios restantes correspondieron a cuatro efectivos de Gendarmería que participaron del procedimiento y el de una psicóloga que contuvo a las menores cuando declararon en Cámara Gesell.
Para las 9 de hoy fueron programados los alegatos de fiscalía y defensa y sentencia. Juan De Amorín enfrenta una acusación contemplada en el artículo 145 (bis y ter) del Código Penal con penas de hasta quince años de prisión efectiva.
Encuadre legal
De acuerdo a lo que indica el Código Penal Argentino, en sus artículos 145 (bis y ter), el delito de “trata de personas” prevé penas que parten de los cuatro años de prisión efectiva.
En cuanto a mayor precisión, el artículo 145 ter indica: “En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco a diez años de prisión, cuando “mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima”.
Pero también “cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de diez a quince años de prisión”.