BUENOS AIRES (NA). El recurso extraordinario del per saltum, sancionado por el Congreso el pasado 30 de noviembre mediante una promulgación de hecho, entró en vigencia. El per saltum está disponible para aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que se trata de cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya sanción estuvo ligada directamente al cumplimiento de la Ley de Medios.El Art. 252 de la Ley 26.790 dice: “Se procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria”.





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