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Condenaron a cinco años de prisión a Víctor Zarski

21 diciembre, 2018

Las coartadas como “desde la empresa nos apuraron para que llegáramos a destino”, “nunca nadie me dijo que fuera más despacio” y “manejaba el colectivo en esas condiciones porque necesitaba trabajar”, no fueron suficientes para contrarrestar los dichos de los testigos, ni de el mismo guarda que iba con él en el interno 09 de Águila Viajes, aquella mañana del 7 de noviembre de 2012.

El juez en lo Correccional César Jiménez, resolvió condenar al chofer de la tragedia de la “curva del tacuaral”, a la pena de cinco años de prisión efectiva por el delito de “homicidio culposo, cuatro hechos”.

Sin embargo, Víctor Zarski (41) se fue caminado de la sala. Quedará preso sólo una vez que el fallo quede firme en instancias superiores. En tanto, también se ordenó el resarcimiento al familiar de una de las víctimas.

La última jornada de debate comenzó a las 9.30 con los alegatos de las partes. La primera en presentar sus argumentos fue la representante del Ministerio Público Fiscal, la letrada María Laura Álvarez, quien subrayó que Zarski era un chofer profesional, no era la primera vez que hacía el recorrido entre Apóstoles y Concepción de la Sierra, conocía la ruta y sin embargo tomó la curva a 140 kilómetros por hora, provocándole la muerte a Mario Barrozo (78), Armando Gómez (65), Marcía Ríos (22) y Viviana Dlutowski (21).

Hizo “responsable por omisión” a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CRNT), por permitir que salga a la ruta un colectivo que no tenía velocímetro, tacómetro de registro, salidas selladas con soldaduras y pegamento, cubiertas gastadas, sin martillo para romper vidrios en caso de emergencia y hasta la máquina expendedora de boletos clausurada.

Destacó que tanto las víctimas como los ocho heridos del siniestro vial, eran personas comunes, empleadas domésticas, estudiantes, jubilados, de fuerzas de seguridad, algunos de ellos iban a hacer trámites. “Lo que debía ser un viaje de corta distancia terminó convertido en un viaje de la muerte”, dijo la fiscal por las responsabilidades antes mencionadas.

“Tampoco podemos obviar al empresario, que hacía trabajar a su empleado en turnos de 17 horas”, destacó. Remarcó que en 2012, el colectivo siniestrado superó una revisión técnica con todas las irregularidades que tenía.

Sobre la mecánica del hecho, apuntó a que la calzada estaba seca, limpia, había carteles de señalización con la velocidad máxima y sin embargo entró a la curva “como mínimo a 125 kilómetros por hora”. “Debió prever y no ir a excesiva velocidad. Si iba a 40, la tragedia no hubiera ocurrido”, dijo.

En otro de los puntos resaltantes de su alegato, Álvarez indicó que no hubo “obediencia debida”, ya que según ella el dueño no pidió que se apuraran a terminar el recorrido.

Antes de finalizar y señalando la cantidad de víctimas por siniestros viales citó: “En lo que respecta al tránsito, somos un desastre como sociedad”. Y aclaró: “Solamente con condenas de prisión efectiva se logra un efecto disuasivo. La sociedad exige este tipo de penas”.

Por ello, pidió que Víctor Zarski sea sentenciado a 5 años de prisión efectiva y la inhabilitación para conducir por el lapso de diez años. En su cierre aludió a las palabras de Sara Acosta, madre de Marcía Ríos. Pidió que el acusado “pague por lo que hizo”.

“El último eslabón de la cadena”

A continuación fue el turno de la defensa, a cargo de Pablo Luján y Eduardo Paredes, quien se hizo presente para acompañar al acusado en el alegato.

Paredes puso la atención en que las penas que se dictan en la provincia de Misiones deberían ajustarse a la doctrina nacional. Para ello, en varios pasajes de su alocución mencionó los casos conocidos como la Tragedia de Once y la Tragedia de Lapa, cada una de ellas por motivos específicos respecto a las culpas y las penas de prisión dictadas.

Cuestionó lo actuado en la etapa de instrucción de la causa, donde “por omisión, debería haberse imputado al Secretario de Transporte provincial y al titular de la empresa de colectivos”.

Para fundamentar esa crítica se basó en el fallo de la Tragedia aérea de Lapa (1999), donde fue acusado el dueño de la empresa y también el piloto de avión, quien de haber sobrevivido, a su entender, la acusación hubiera sido mínima, “porque la firma vivía una cultura del riesgo y el desorden”, en clara comparación con Águila Viajes.

En ese punto, Paredes mencionó que en la Tragedia de Once fue imputado Claudio Cirigliano, dueño de la empresa de ferrocarriles TBA, y Juan Pablo Schiavi, quien era Secretario de Transporte. “Ese caso es equiparable a la de la empresa de colectivos, donde el chofer es el último eslabón de una cadena de errores”, subrayó el letrado.

“Este mes, a Marcos Córdoba (el maquinista), la Cámara de Casación le aplicó una pena de tres años y tres meses de prisión por un siniestro que dejó 58 muertos y más de 800 heridos. Por eso no se puede pedir cinco años de condena para Zarski”, remarcó el defensor.

Sobre las empresas de colectivos a cargo de familiares, que son financieramente inviables y por eso trabajan en condiciones mínimas de seguridad, apuntó “al Estado como el garante de que el colectivo siga circulando”.

Dijo también que Ghiglione (el guarda), “mintió, porque no puede haber llegado a alta velocidad a la curva. Mi defendido no es un suicida, tenía familia que mantener”.

Finalmente pidió la “absolución” de Zarski por el “principio de la duda”. Y en caso de ser condenado, Paredes exigió la cancelación de la pena por el “estado de necesidad disculpante” o en su defecto, por el “principio de proporcionalidad”, la prisión mínima en suspenso.

El juez Jiménez llamó a un cuarto intermedio antes de la lectura del fallo, el cual finalmente terminó con la condena efectiva para Víctor Zarski, quien por el momento seguirá libre.

Tags: #JudicialesAccidente Águila ViajesVíctor Zarski
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