Durante la sesión ordinaria de ayer, el Concejo Deliberante de esta localidad decidió rechazar el pedido de restitución presentado por el suspendido concejal, Silvio Novelino.
En diálogo con PRIMERA EDICIÓN, Novelino comentó que en la sesión “se leyó mi nota presentada y los concejales volvieron a votar por la negativa desaprobando mi pedido”.
“Con esto sigo suspendido, según manifestaron los concejales tengo que resolver mi situación con el Tribunal de Cuentas lo cual me parece irregular porque a mí me suspendió el Concejo sin brindarme el derecho a defensa”, agregó.
“Todavía no he sido notificado por el Tribunal de Cuentas de algún juicio administrativo, simplemente con una resolución por una denuncia de un concejal me destituyeron”, apuntó Novelino.
Así, el suspendido concejal exigió que se levante la medida dispuesta por una supuesta “incompatibilidad de cargos”.
El pedido fue dirigido al presidente del cuerpo, Víctor de Lázari, “a los efectos de solicitar se levante, de forma inmediata, la suspensión que ilegalmente se dispusiera” según destacó.
Cabe recordar que la denuncia fue realizada por un comerciante local ante el Recinto, quien advirtió presuntas “irregularidades en la función” del concejal, al apuntar que éste percibe dos sueldos de administraciones públicas distintas: una dieta como edil y un sueldo como empleado del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Por ello se resolvió iniciar un expediente administrativo “a fin de deslindar responsabilidades” a Silvio Novelino ante la posible “incompatibilidad en el cargo y enriquecimiento ilícito”.
Ante esto, Novelino argumentó: “He sido suspendido de manera ilegal y anti reglamentaria, en el cargo de concejal, para el que fui ungido con el mandato popular para el período 2015-2019. En tal sentido, pongo de manifiesto que no he incurrido en incompatibilidad alguna respecto del cargo para el que he sido elegido por el pueblo de Bernardo de Irigoyen”.
Asimismo, recordó que “ya presenté nota al Concejo Deliberante para que, en caso en que la dieta que percibimos como concejales hubiera superado la asignada para la Categoría 22 de la administración pública, tal como lo establece el art. 14 inciso 3 de la Ley XV N° 5, Orgánica de Municipalidades, la misma se ajustara de conformidad con lo que establece el mencionado artículo”.
Es que dicha norma sostiene que “si el monto de la retribución fuere superior a la asignación de la Categoría 22, ésta quedará reducida a dicha cifra, manteniéndose en tales condiciones la compatibilidad”.
En consecuencia, reiteró que “no incurrió en incompatibilidad alguna”.
“Menos aún he percibido sumas que no sean las que, de conformidad a lo establecido en la Ley XV N° 5, debía abonarme el Concejo Deliberante de Bernardo de Irigoyen, la que siempre solicité se ajuste a lo establecido en la ley”, aseveró.
Por todo lo expuesto, Novelino solicitó que “se levante la suspensión ilegal y antirreglamentariamente resuelta por el Concejo Deliberante”.
Sin embargo el mismo fue rechazado por el cuerpo deliberativo de Bernardo de Irigoyen.