Si bien esta semana se daba a conocer que Cambiemos había cedido en una modificación clave para aprobar el proyecto de Presupuesto 2019, la Adenda Fiscal que ingresó el viernes al Congreso obliga a eliminar determinadas exenciones especiales en el Impuesto a las Ganancias a partir del 1 de enero de 2019.
La adenda al Consenso Fiscal firmado en noviembre del año pasado por 22 gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, es una iniciativa por la cual se busca “acelerar la consolidación fiscal, distribuir los fondos públicos equitativamente y reducir desigualdades y asimetrías en el esquema de gastos y recursos públicos”.
Sucede que, a partir del 1 de enero de 2019, las provincias tendrán que asumir el costo del traspaso de los subsidios al transporte público y de la tarifa eléctrica diferencial; y a su vez la provincia de Buenos Aires y la Ciudad participarán en la financiación de la tarifa social del agua y recibirán el traspaso de Edenor y EDESUR.
Por eso, indica el Ejecutivo, “es necesario ampliar y adecuar el Consenso Fiscal para permitir la consolidación fiscal en todos los niveles de Gobierno y reducir inequidades del sistema tributario”, más allá de que en paralelo se presentará un proyecto por el cual se aumenta la alícuota del impuesto a los Bienes Personales.
En la adenda que ingresó el viernes a la Cámara baja, los gobernadores se comprometen en primer lugar a derogar exenciones totales o parciales del impuesto a las Ganancias para funcionarios y empleados públicos nacionales, provinciales y municipales, así como exenciones sobre actividades de ahorro, de crédito y financieras.
En segundo término, y en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, se habilita la posibilidad de incrementar el límite del gasto público corriente primario neto para el ejercicio fiscal 2019 en las provincias cuyo gasto en 2018 haya variado menos que el IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Asimismo, se permite que los gastos que se deriven del traspaso de subsidios quede excluido de la regla establecida en el artículo 10 de la mencionada ley, que indica que el crecimiento del gasto público corriente primario no podrá superar la variación de la inflación.
Por otra parte, en la adenda se suspende la cláusula del Consenso Fiscal que prohibía incrementar la alícuota de Bienes Personales, y se pospone por un año calendario el cronograma establecido para la reducción progresiva del impuesto a los Sellos -se preveía su eliminación en 2022-.
El Estado Nacional se compromete a incluir en el Presupuesto 2019 un artículo por el cual la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) transfiera mensualmente a las provincias que suscribieron el Consenso Fiscal y que no transfirieron sus regímenes previsionales a la Nación, en concepto de anticipo a cuenta, “el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o definitivo- determinado”.
Los gobernadores tienen plazo de 30 días a partir de cuando cada uno de ellos firmó para enviar la adenda a las legislaturas de sus provincias, que deberán ratificar el texto para que sus disposiciones comiencen a regir.
Contexto
Por lo general el texto de la ley del impuesto a las ganancias siempre ha sido bastante abarcador.
No obstante, con diversos fundamentos, los diferentes Gobiernos provinciales se las han ingeniado para crear sus propias normas, a medida, para evitar el impacto de este tributo.
Por ejemplo, los actuales artículos 99 y 100 de la ley de impuesto a las ganancias, que fueran incorporados por la Ley 24.475 del año 1995, dispusieron la derogación de todas las normas que permitan el ahuecamiento de la base imponible de ganancias.
Es decir, la ley quiso que todo lo que percibe un empleado, ya sea del sector privado como público, o jubilado, pensionado, etcétera, sea la remuneración en dinero o en especie y más allá de la denominación que se le aplique o concepto que represente, se considere materia susceptible de ser gravada en el impuesto a las ganancias.
Legislación propia
Más allá de las normas comentadas, muchas provincias históricamente no han hecho caso a este tipo de preceptos y han dictado desde hace tiempo leyes, decretos, acordadas y otras normas de diferente rango en distintas épocas que han excluido determinados conceptos del impuesto a las ganancias.
Por ejemplo, hace unos días se ha publicado que en la provincia de La Pampa se emitió un decreto, adhiriendo a una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual los empleados públicos provinciales no pagan Ganancias sobre los viáticos, la movilidad, el desarraigo y las asignaciones específicas.
Fuente: Iprofesional