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Código Penal: aborto, narcotráfio, arrepentido y corrupción

18 agosto, 2018

El Gobierno dejó trascender que la presentación del proyecto (que estaba prevista para el 21 de agosto) se postergará hasta fin de año debido a diferencias entre un sector del Gabinete y la Comisión Redactora del nuevo Código respecto de la eventual despenalización del aborto.

Según trascendió, un sector del Gobierno impulsa la eliminación total del artículo 88 del Código, que establece la pena de prisión para las mujeres que accedan a un aborto, mientras que el proyecto de la Comisión Redactora que preside el juez Mariano Borinsky lo deja a criterio del juez.

El borrador del proyecto al que tuvo acceso NA incluye la jurisprudencia del Fallo FAL sobre aborto no punible cuando el embarazo provenga de un abuso sexual y reemplaza la referencia actual a la “violación o atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente” por “abuso sexual”.

Además, establece que cuando no existieran esas causales (que se suman a la del riesgo para la salud física o mental de la mujer) la pena de prisión será de 1 a 3 años (es decir que será excarcelable) y el juez podrá disponer que sea dejada en suspenso o directamente eximir a la mujer.

Otro punto de la reforma que podría generar controversias es la inclusión del fallo “Arriola” de la Corte Suprema sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal.

En este sentido, habrá una pena de 1 mes a 2 años de prisión (excarcelable) cuando, “por su escasa cantidad” se determine que el estupefaciente en cuestión es “para uso personal” y se establece que no será punible “si la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad”.

La controversia, en este caso, podría darse dentro del Congreso, dado que días atrás, cuando trascendió que en el nuevo Código se despenalizaría la tenencia para consumo personal, el jefe del Bloque Justicialista, Miguel Pichetto, advirtió en una entrevista televisiva que no estaba de acuerdo con este punto.

Por otra parte, en momentos en que el kirchnerismo cuestiona el uso de la figura jurídica del “arrepentido” en el marco de la causa sobre el presunto pago de coimas en la obra pública, el proyecto contempla esta herramienta, bajo el nombre de “colaborador eficaz”.

Esa figura, que fue incorporada al actual Código Penal por la Ley 27.304 en 2016, rige para los delitos graves (como narcotráfico, terrorismo, trata de personas, asociación ilícita y corrupción, entre otros) pero en el proyecto “se amplía a delitos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión” y que por su complejidad el tribunal considera necesaria esta técnica.

Respecto de la corrupción, el nuevo Código aumentará las escalas penales para los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno transnacional y enriquecimiento ilícito, de modo tal que las penas “sólo podrán ser de cumplimiento efectivo”.

Esto es así porque las nuevas escalas van de 4 a 12 años de prisión, mientras que hoy son de 1 a 6 años para todos los delitos enumerados y 2 a 6 años para el enriquecimiento ilícito.

Además, actualmente el único agravante es que el funcionario involucrado sea juez de la Nación o funcionario del Ministerio Público, pero en el nuevo Código se ampliará a los cargos de Presidente, gobernador y jefe de Gobierno porteño, así como a los respectivos vice, además de intendente y legisladores provinciales y nacionales.

Se incorpora además el delito de soborno entre privados, con posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder por este delito.

Otros puntos destacados
• Violencia de género: se prevé la intervención de la víctima en los procesos de suspensión del juicio a prueba y se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una penalidad un tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito. También se incorpora el delito de ocultamiento patrimonial fraudulento para los cónyuges que oculten bienes al otro con motivo de la separación, con pena de hasta 4 años de prisión.

• Libertad condicional: se mantiene la imposibilidad de acceder a este beneficio para los reincidentes y los condenados por delitos como homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o cualquier otra privación ilegal de la libertad agravada, trata de personas, tortura, desaparición forzada de personas o delitos de lesa humanidad.

• Seguimiento socio judicial: se incorpora como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena (toma el ejemplo del Código Penal de Francia) y consiste en medidas de vigilancia y asistencia -con dispositivos electrónicos o citas obligatorias- que el condenado debe respetar durante un plazo máximo de 10 años, con posterioridad al cumplimiento de la sentencia. Estará previsto para los casos de homicidio agravado, abuso sexual agravado, otros ataques graves contra la integridad sexual y los delitos que se cometan en un contexto de violencia de género.

• Tenencia y portación ilegal de armas de fuego: se elevan las escalas penales, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión. Se prevé el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de 5 a 10 años de prisión.

Fuente: Agencia de Noticias NA

Tags: #Corrupción#NarcotráficoAbortoCódigo PenalReforma
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