POSADAS. A través del decreto 1.476/2012 el Gobierno reglamentó una ley sancionada hace varios años, que establece un marco regulatorio y promoción para la investigación y uso sustentable de energías de fuentes de energías renovables, no convencionales, biocombustibles e hidrógeno.La norma señala como fuentes alternativas de energía: el sol, el viento (eólica), el biogas, la biomasa, la geotermia, la mini-hidráulica y “toda otra que científicamente se desarrolle manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo de energías”.En la reglamentación se entiende por energía eólica la que suministre potencia superior a 1 MW eléctrico. La mini hidráulica que suministre potencia hidroeléctrica de hasta 30 MW que, “contando con estudio de potencial hidroeléctrico, estén destinadas a satisfacer o paliar necesidades de energía eléctrica de usuarios locales”.La norma crea en el ámbito del Ministerio del Agro, que es autoridad de aplicación, un Consejo Ejecutivo y Consultivo de Energías Alternativas que podrá realizar “acciones de monitoreo, inspección y supervisión de las actividades de producción y elaboración, las que podrán ser ejecutadas por las autoridades comunales mediante la firma de convenios teniendo el Consejo Ejecutivo funciones de verificación y control”. Se crea además el Registro Público de Plantas Habilitadas para la producción de energías renovables alternativas, biocombustibles, sus mezclas y derivados o que utilicen tecnología de hidrógeno, cuya reglamentación será establecida por la Autoridad de Aplicación y que funcionará en el ámbito del Consejo Ejecutivo. “El Consejo Ejecutivo gestionará la inscripción pertinente y el porcentaje que le corresponda en las obras obtenidas en caso de investigación o desarrollo de nuevos métodos y procesos incentivados económicamente por el Estado Provincial (…) implementados conjuntamente con particulares o universidades”, indica el artículo 5.Se invitará al Poder Legislativo, municipios, universidades, empresas públicas y privadas a que designen sus representantes en la comisión de estudio y planificación; además el Consejo Ejecutivo deberá elaborar un proyecto “que comprenda la instrumentación, acceso y operatividad del régimen de promoción, establecido en el capítulo 2 de la ley”. En el artículo 11 de la Ley XVI 97 se establece que “en los planes provinciales de construcción de obras y prestación de servicios públicos, el Poder Ejecutivo incorporará medidas tendientes al aprovechamiento de energías renovables, biocombustibles y utilización del hidrógeno como transmisor energético”.





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