POSADAS. El Gobierno nacional decidió oficializar la resolución 80/2012 mediante la cual, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, fijó las remuneraciones mínimas para “el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate”.El acuerdo de la comisión (que integra a referentes nacionales de la cadena yerbatera y el gobierno), firmó el acta Nº 305 con fecha 26 de julio de 2012. Las remuneraciones mínimas fijadas, rigen para “la provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta”.Los nuevos montos a pagar, tendrán incrementos en dos veces. La primera ya rige desde agosto y la próxima tendrá vigencia desde el 1º de noviembre de 2012.Según el decreto de aplicación, desde agosto pasado por tonelada de “corte” con SAC se deben abonar $ 152,85; por tonelada de “quiebra” unos $ 226,89; por tonelada de “corte y quiebra” unos $ 380,26; por tonelada de “corte melena o copada”, unos $ 431,41.Los montos mencionados suben apenas unos pesos en las remuneraciones mínimas, a partir de noviembre (en algo menos de dos meses); por tonelada de “corte” $ 158,62; por igual media de “quiebra” unos $ 235,46; por tonelada de “corte y quiebra” el mínimo se deberá ajustar a los $ 394,61; por tonelada de “corte melena o copada” el costo base subirá a $ 447,69 Yerbales con adicionalesSegún lo establece la Comisión, para el caso de la yerba mate, se podrían reclamar pagos de adicionales cuando el obrero deba trabajar en yerbales “palanca” o “alta densidad”. Se considera corte “melena”, a “la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada corte “melena” (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado “palanca”..“En yerbales no limpios, ‘palancas’ y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”. En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes “pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta densidad” comprende a los de dos mil plantas en adelante por hectárea”.SAC y Cuota GremialEn el decreto que lo pone en vigencia, se ratifica como en veces anteriores que “Los salarios de la sección Cosecha consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás categorías especificadas”. Y los integrantes de la Comisión decidieron “instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria”.Así, se estableció que “los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE”. Premios estimuloEn la decisión salarial, se sostienen además los premios estímulo por productividad. Así, “Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de 1.500 kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de premio estímulo un suplemento sobre su remuneración de un 6%. El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes”.En tanto que “El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de premio estímulo el equivalente de un 8% de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso”·.El Ministerio de Trabajo será el encargado de verificar el cumplimiento de lo estipulado.





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